Aplazamiento de deudas y concurso de acreedores

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Para el artículo semanal de tu asesoría en Alicante queremos hacernos eco de la instrucción que ha dado la Agencia Tributaria en la que se indican las pautas que hay que seguir cuando cesan los efectos del concurso de acreedores.

Hay que recordar que el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria establece que las deudas contra la masa no pueden ser fragmentadas o aplazadas en caso de concurso, se ha hecho una excepción.

Cambios tras el cese del concurso de acreedores

Con esta nueva instrucción no se admitirán aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas devengadas en el lapso de tiempo que pasa desde que se declara el concurso hasta el cese de los efectos del mismo, con independencia de que se hayan presentado antes o después de esa fecha.

La AEAT basa su criterio en que las deudas devengadas después de la fecha del auto de declaración del concurso y antes de la eficacia del convenio, que son créditos contra la masa según aparece en el artículo 84.2 de la LC y si se pide el aplazamiento se debe aplicar el artículo 65.2 de la LGT, según el cual no se pueden aplazar.

Las deudas que se devenguen después de la fecha de eficacia del convenio, tratándose de créditos nacidos tras el cese de los efectos del concurso, se pueden aplazar si se cumplen los requisitos legales, como cualquier deuda tributaria.

En el momento de abrirse la fase de liquidación por incumplimiento del convenio de acreedores, y teniendo en cuenta que esto determina que se desplieguen los efectos del concurso de nuevo, las deudas devengadas desde el momento que se da el auto de declaración del concurso se consideran créditos contra la masa, siendo estos inaplazables.

Para finalizar, desde tu asesoría en Alicante queremos recordarte que los ya concedidos tienen que ser cancelados, atendiendo así a la naturaleza inaplazable sobrevenida con las deudas que son su objeto. De esta forma debe incluirse una condición resolutoria en el acuerdo de aplazamiento o del fraccionamiento de pago, para que si se da el caso de apertura de la fase de liquidación se produzca la cancelación del acuerdo.

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