Asesoría de Alicante desarrolla el impuesto sobre la imputación de rentas relacionado con el comercio exterior

ID-10023435Asesoría de Alicante te detalla cada uno de los impuestos sobre la imputación de rentas, ya sea para personas físicas, para la renta de no residentes en España o para las empresas, en el comercio electrónico.

1.   IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

cuando quien lleva a cabo sus actividades económicas a través de la red es una persona física con residencia en España, los rendimientos obtenidos serán objeto de gravamen en este impuesto. Ninguno de los artículos de la Ley o del Reglamento del Impuesto nos permite pensar que por el hecho de que el comercio pueda ser considerado electrónico va a escapar a tributación por este impuesto.

2.  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Este impuesto, grava las rentas obtenidas en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo. Para que las rentas obtenidas tributen en España es preciso que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • que las actividades o explotaciones económicas sean realizadas en territorio español.
  • que se trate de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español, en particular las referidas a la realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión.

3.  EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
No hay ninguna razón para excluir las rentas obtenidas en el comercio electrónico.
En este impuesto se consideran entidades residentes en España las que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • que su constitución se hubiera realizado conforme a las leyes españolas.
  • que su domicilio social se halle en territorio español.
  • que tengan la sede dirección efectiva en dicho territorio. Se entiende por ésta el lugar en el que radica la dirección y control del conjunto de sus actividades.

4.  PROBLEMAS EN LA CALIFICACIÓN DE LAS RENTAS Y OPERACIONES.
Los problemas relacionados con la calificación de las rentas y operaciones deben analizarse por separado.
En la imposición sobre la renta (IRPF, IRNR y IS) es preciso distinguir los problemas que se producen en función de que el objeto de la contratación sean suministros on line o off line. Como sabemos, la diferencia entre unos y otros está en que el primer caso los bienes o servicios que se adquieren a través de la red circulan por la misma. Así, mientras los suministros off line suelen ser bienes materiales que se transportan por los medios tradicionales o servicios profesionales contratados a través de la red, los suministros on line son siempre bienes o derechos derivados de la propiedad intelectual. Obviamente, esto no significa que no puedan transmitirse bienes derivados de la propiedad intelectual off line.
La contratación off line la que presenta menores complicaciones. No hay más que aplicar a las rentas obtenidas la normativa general, y así éstas se considerarán rendimientos de actividades económicas (IRPF), tributación por el nuevo IRNR, o se integrarán en el beneficio contable en el caso del IS.
La contratación on line, la cuestión principal está en conocer si la adquisición del producto digitalizado implica sólo la obtención de un derecho para su uso o si por el contrario, se adquiere el producto en soporte informático de la misma forma en que podría hacerse sobre cualquier otro tipo de soporte.

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