El Gravamen especial sobre loterías y apuestas del estado explicado por su asesoria de alicante

everystockphoto_208685_mA partir de enero de 2014 La Agencia Tributaria puso en vigor el nuevo impuesto sobre los premios recibidos de loterías y apuestas del Estado, en asesoria de alicante lo exponemos

En asesoria de alicante queremos dejar claro como afecta este nuevo gravamen en la obtención de un premio recibido de loterías y apuestas  y como se debe aplicar, con las particularidades para los no residentes.

Están sometidos a este gravamen especial los premios de loterías y apuestas organizados por:

  • La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado
  • Los Órganos o entidades de las comunidades Autónomas
  • Los de Cruz Roja Española
  • La Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E)

Este nuevo impuesto se exige de manera individual a cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Con la exención aplicable hasta los 2500€, solo tributa el exceso (a partir de los 2500€). Por lo que la base imponible del impuesto estará formada por el premio a partir de esa cantidad.

Si el premio es compartido, la exención de esos 2500€ se prorrateará entre el número de premiados.

El tipo de retención que se aplica en este caso es el 20% por la base imponible resultante explicada en las líneas anteriores. Y no se debe de intregrar en ninguna base imponible a la hora de realizar el Impuesto sobre las personas físicas del año en el que se obtenga el premio.

En los contribuyentes no residentes, sin establecimiento permanente, se establece en los mismos términos que para el IRPF, pero con alguna particularidad:

  1. Los premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta con la obligación de practicarla aunque el premio esté exento, para evitar la doble imposición. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta es el 20%
  2. Los contribuyentes que hubieran ganada alguno de estos premios, estará obligado a presentar una declaración por gravamen especial e ingresar el importe. Aunque no tiene obligación de presentar la declaración si el premio fuera inferior a la exención o se hubiera practicado la retención o el ingreso a cuenta.

 

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