¿Quiere saber los beneficios que puede obtener al formalizar un contrato de apoyo a emprendedores? Siga leyendo, nuestra asesoría laboral se lo explica

Desde nuestra asesoría laboral vamos a tratar el tema del contrato indefinido de apoyo a emprendedores por lo que le explicaremos los requisitos que se han de tener en cuenta para formalizar el contrato y qué tipo de incentivos puede obtener como resultado de su celebración.

asesoría laboral emprendedores

En lo que respecta a las características del contrato:

  1. Ha de ser un contrato indefinido y puede concertarse a jornada completa o tiempo parcial.
  2. Se ha de formalizar en el modelo oficial
  3. En caso de que se establezca un período de pruebas, éste será solamente de un año. No obstante, no se podrá establecer un período de pruebas cuando el trabajador hubiera desarrollado ya las mismas funciones con anterioridad a la celebración de dicho contrato.

En lo que respecta a las empresas contratantes, sólo se permite celebrar contratos indefinidos de apoyo a emprendedores a aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación. Además, la empresa queda obligada a mantener a los trabajadores contratados al menos 3 años desde la fecha de la formalización del contrato.

En cuanto a los incentivos, las empresas gozan de incentivos fiscales así como determinadas bonificaciones:

a)      Incentivos fiscales:

–          Si el primer contrato de la empresa se celebra con un trabajador menor de 30 años, tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€

–          Cuando se contrate a un desempleado beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, tendrá derecho a una deducción fiscal del 50% bien de la prestación por desempleo que tuviera pendiente de percibir el trabajador al momento de la contratación o bien de la cuota correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.

b)      Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante tres años cuando contraten a trabajadores desempleados. Serán compatibles con otro tipo de ayudas públicas siempre y cuando el total de todas no supere el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Por último, indicar que no podrán realizar este tipo de contrato aquellas empresas que en 6 meses anteriores a la contratación hubieran realizado despidos declarados improcedentes por sentencia judicial  o hubieran realizado un despido colectivo.

 

Ante cualquier duda puede contactar con nosotros o bien acudir a su asesoría laboral.

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