Deducciones en las cuotas a la Seguridad Social mediante Fundación Tripartita (Parte 2/3)

bonificacionesFormar a tus trabajadores para aumentar la productividad y competitividad de tu empresa esta bonificado con la colaboracion de la Fundación Tripartita a través de cursos subvencionados (Parte 2/3)

Una vez desgranadas las explicaciones básicas de nuestro anterior post vamos a repasar los aspectos referentes a la Formación a demanda. La formación a demanda responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores, y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.

Las empresas son las que gestionan y planifican la formación de sus trabajadores, aunque éstos tambien pueden por iniciativa propia solicitar su formación, por otro lado, todo ello debe contar con la participación de la representación legal de los trabajadores.

Esta formación se financia mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. La formación impartida a través de las acciones formativas de las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y podrá ser general o específica:

General: proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, es decir, conocimientos básicos o comunes.

Específica: es la que incluye una enseñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria.

El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los titulos o certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal. La denegación del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.

Asignación a las empresas de una cuantía para formación

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este porcentaje se determinará en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa, mayor sea dicho porcentaje. En todo caso se garantizará un crédito mínimo en la cuantía.

El crédito se hará efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de  Seguridad Social que ingresan las empresas.

Todo esto quiere decir, que si usted quisiera saber el crédito disponible para su empresa durante el presente ejercicio lo debe calcular a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  • De 250 o más trabajadores: 50%.

Además, todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

Si lo desea, en la web de la fundación tripartita tiene un simulador que le realizará el cálculo.

La empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales, a información de la representación legal de los trabajadores. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores impedirá la adquisición, y en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación. La representación legal de los trabajadores deberá emitir un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 15 dias desde la recepción de la documentación, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.

Cuando la empresa no tenga reperesentación legal de los trabajadores será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.

Aplicación de las bonificaciones

Las empresas podrán aplicarse con carácter anual las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de la finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de Diciembre de dicho ejercicio económico. En los permisos individuales de formación, las empresas podrán aplicarse las correspondientes bonificaciones a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten dichos permisos.

Justificación

Los costes derivados de las acciones formativas de las empresas y de los permisos individuales de formación que hayan sido objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa. La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante el período de 4 años la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación. Para ello existe a disposición de las empresas un modelo de documento de control de asistencia que puede descargar desde aquí. en el apartado control de asistencia tiene los dos impresos (a distancia y presencial), asi como, el documento explicativo del procedimiento.

 

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