Equiparación de contratos temporales y fijos

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Dado que es una de las noticias del momento, desde tu asesoría en Alicante no queríamos quedarnos sin tocar este tema, el de la equiparación de contratos temporales y fijos. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14 de septiembre acerca de la indemnización por fin de un contrato temporal ya se va aclarando poco a poco la situación.

En esta sentencia del 14 de septiembre de 2016, se declara contraria al derecho de la Unión Europea la norma española que niega la indemnización para los trabajadores interinos cuando finalicen su contrato laboral.

¿Qué establece la sentencia respecto a los contratos temporales?

Establece que el mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios siguiendo las pautas de un contrato de interinidad, no es razón objetiva que permita justificación la negativa a que el trabajador tenga derecho a la indemnización por finalización del contrato.

La sentencia se basa en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE del 28 de junio, donde se establecen las condiciones mínimas de los contratos que tengan una duración determinada y también las relaciones laborales de este tipo.

Los Estados firmantes del Acuerdo se comprometieron a garantizar la aplicación de todos los puntos como por ejemplo impedir abusos como el de usar una relación laboral de estas características para privar a los trabajadores de unos derechos reconocidos a los que tienen contrato de duración indefinida.

La legislación española discrimina a los trabajadores interinos con contratos temporales o que tengan contrato formativo respecto de los de contrato fijo, dado que se les excluye del derecho a recibir una indemnización al finalizar su relación laboral, algo que está en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

Recuerda que si te encuentras en esta situación, esta asesoría en Alicante puede proporcionarte toda la ayuda que necesitas para poder luchar por algo que realmente te pertenece.

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