ESTIMACIÓN OBJETIVA DE LOS PAGOS FRACCIONADOS POR TU ASESORÍA FISCAL

estimacion objetiva de los pagos fraccionados por tu asesoría¿ Sabes cuándo y cómo aplicar la estimación objetiva en los pagos fraccionados? Desde nuestra asesoría te damos las claves….

Desde tu asesoría te recordamos que deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación, teniendo en cuenta que se reducirán a la mitad cuando se trate de actividades desarrolladas en Ceuta, Melilla o sus dependencias:

1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).

En general, el 4% del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma. Cuando algún dato-base no pudiera determinarse a 1 de enero, se tomará el correspondiente al año anterior. Si no pudiera determinarse ningún dato-base, el pago fraccionado consistirá en el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

  • Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3%.
  • Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2%.

2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será los 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.

Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores, te recordamos desde nuestra asesoría que podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita.

Asimismo podrá deducir el importe obtenido de dividir la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 €), entre cuatro, siempre que el resultado de esta minoración sea mayor o igual que cero. La diferencia podrá deducirse en los siguientes pagos fraccionados del mismo período impositivo, cuyo importe lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

Nuestra asesoría considera importante tener en cuenta que con carácter extraordinario y temporal, aquellos contribuyentes que destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, tendrán derecho a las siguientes deducciones:

  • Para estimación directa con rendimientos íntegros previsibles del período impositivo menores de 33.007,20€: 2% del rendimiento neto desde el primer día del año y máximo 660,14€ al trimestre.
  • Para estimación objetiva con rendimientos netos resultantes de aplicar la estimación objetiva inferiores a 33.007,20€: 0,5% sobre los citados rendimientos.

En actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con volumen previsible de ingresos del período impositivo inferior a 33.007,20€: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas en ambos casos las subvenciones del capital e indemnizaciones. La deducción del período impositivo no podrá ser superior a 660,14€.

Para más información le dejamos el siguiente enlace: http://www.agenciatributaria.es/

Tu Asesoría Fiscal de Alicante.

 

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