EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES POR SU ASESORÍA (PARTE1)

Si quiere conocer las exenciones en operaciones interiores su asesoría se las irá contando.

A continuación su asesoría les hablará de algunas de las exenciones en operaciones interiores:

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  • Los servicios y las entregas de bienes accesorios a los mismos que constituyan el servicio postal universal, le recuerda su asesoría que no se aplica si las condiciones se negocian individualmente.
  • Servicios de hospitalización y asistencia sanitaria realizada por entidades públicas o privadas en régimen de precio autorizado, estos servicios nos recuerda nuestro asesor que pueden ser: alimentación, quirófano, alojamiento, medicamentos, etc. Dentro de estos servicios no se incluyen medicamentos para consumo fuera del centro hospitalario ni los servicios prestados a personas distintas del enfermo y sus acompañantes.
  • Asistencia médica y sanitaria a personas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias.
  • Entregas de sangre, plasma y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos, de investigación o procesamiento.
  • Las prestaciones de servicios realizadas por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos.
  • Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto.
  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios que en cumplimiento de sus fines realice la seguridad social o entidades colaboradoras, si quienes realizan esta actividad no perciben contraprestación alguna distinta de las cotizaciones de los adquirentes o destinatarios, le recuerda su asesoría que no se extiende a la entrega de medicamentos o de material sanitario por cuenta de la Seguridad Social.
  • Las siguientes prestaciones de servicios de asistencia social realizadas por entidades de Derecho público o entes privados de carácter social, incluidos alimentación , alojamiento o transportes accesorios:

–          Protección a la infancia y juventud

–          Asistencia a: la tercera edad y personas con minusvalía, minorías étnicas, refugiados y asiliados, transeúntes, personas con cargas familiares no compartidas, alcohólicos, toxicómanos y ex reclusos, acción social, comunitaria y familiar y por último cooperación para el desarrollo.

–          Prevención de delincuencia y reinserción social.

  • Educación de la infancia y la juventud
  • Clases particulares sobre materias de planes de estudio prestadas por personas físicas, le recuerda su asesoría salvo que precisen darse de alta en las tarifas empresariales o artísticas de IAE.

Y hasta aquí la primera parte de exenciones en operaciones interiores pronto tendrán una segunda e incluso una tercera parte de operaciones interiores exentas, atentamente su asesoría, no olviden visitar nuestra web donde podrán encontrar multitud de artículos de interés relacionados: http://asesoriaalicante.es

Fuente: agencia tributaria y libro de sistema fiscal editorial Aranzadi.

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