Información sobre el modelo 720

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Uno de los temas que más han dado que hablar en los últimos meses y por el que más nos preguntan en esta asesoría en Alicante es acerca del modelo 720, mediante el que se informa sobre los bienes y derechos que se tienen en el extranjero.

El modelo 720 aglutina la declaración de tres obligaciones, la de informar sobre las cuentas bancarias en el extranjero, la de informar sobre los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y también la obligación de informar acerca de los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero.

¿Quién debe presentar el modelo 720?

Todas aquellas personas físicas y jurídicas que residan en el Estado español, entre los que se incluyen también los residentes de los territorios forales de Navarra y el País Vasco.

Es de obligatoria declaración tanto a quien ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero así como la titularidad real de los mismos o incluso si se tiene poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular.

Asimismo están obligados a declarar tanto los representantes como apoderados o beneficiarios de estos bienes o derechos, aunque existen algunas excepciones a esta obligación, las cuales se encuentran recogidas en el Real Decreto 1065/2007.

Desde tu asesoría en Alicante queremos informarte que no presentar el modelo 720 así como hacerlo de forma incompleta o con datos falsos está considerado como falta muy grave. Asimismo, tendrá la misma consideración su presentación por medios diferentes a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

Para finalizar, queremos recordar que el incumplimiento de esta obligación conlleva una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiese debido ser incluida en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa.

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