Su asesoria en alicante con las subvenciones a la contratación por parte de los autónomos

ID-10088856¿Es usted autónomo y esta pensando en contratar gente para aumentar su empresa? Recientemente se ha aprobado una orden por la que este tipo de acciones pueden recibir subvención.

En asesoria en alicante queremos que usted sepa cuales son los requisitos para poder beneficiarse.La ley del empleo de diciembre de 2003, establecía como uno de los principios generales las políticas activas de empleo, el fomento del autoempleo, y la iniciativa emprendedora.

Nos vamos a centrar en explicar como un empresario autónomo se puede llevar una subvención cuando contrata a un trabajador.

Con la nueva ORDEN 19/2014 de 27 de Junio, de la Consellería de Economía, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones del fomento del empleo dirigidas a emprendedores para el año 2014, se especifica sobre esta cuestión.

El requisito fundamental para beneficiarse es que tiene que ser la primera contratación que realiza el autónomo en cuestión.

Y, para que resulten subvencionables las primeras contrataciones, deberán cumplir las condiciones siguientes:

  • Si la contratación es temporal, deben de estar suscritas desde la fecha de publicación de esta ORDEN (quiere decir, que por las contrataciones temporales anteriores a esta fecha no tienen derecho)
  • Si la contratación es indefinida, se admitirán los contratos suscritos desde el 1 de enero de 2014
  • La persona contratada, deberá permanecer a alguno de los siguientes colectivos: Ser mayor de 45 años; menor de 30 años o que hayan estado inscritas como desempleados en el SERVEF durante los 365 días previos a la contratación, siendo estos ininterrumpidos.
  • La persona contratada debería estar inscrito en el SERVEF como desempleada hasta el día de su contratación.
  • El trabajador contratado no debe de mantener una relación de parentesco por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario de la subvención.
  • Debe tratarse del primer contrato de trabajo que inscribe el que recibe la subvención desde su constitución como autónomo.

En cuanto al importe la ayuda que puede recibir el empresario autónomo por contratación ascenderá a:

  • Cuando sea un contrato indefinido a jornada completa, recibirá 5400€; siendo de 6000€ si el contratado tiene menos de 25 años.
  • Si es un contrato temporal a jornada completa, de al menos seis meses de duración se le subvencionará con 3100€; siendo de 3600€ si el trabajador tiene menos de 25 años
  • Con un contrato temporal a jornada completa, de al menos tres meses de duración, recibiría 1500€; siendo de 2000€ si el trabajador es menor a 25 años.

Los contratos a tiempo parcial, de al menos 20 horas semanales resultarán también subvencionales, con reducción proporcional a la cuantía de la ayuda.

Estas ayudas son incompatibles entre sí.

Los empresarios que se beneficien de estas ayudas tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las ayudas por contratación indefinida, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al menos durante 12 meses. 

b) En el caso de las ayudas por contratación temporal, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al menos durante el periodo de tres o seis meses dependiendo del tipo de contrato laboral por el que e le concedió la subvención.

 

LEAVE REPLY

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *