Novedades sobre el alquiler de viviendas

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Para nuestro artículo semanal de tu asesoría en Alicante queremos hablarte de una de las novedades que ha traído este año respecto al alquiler de viviendas. Si tienes una empresa y por otro lado una vivienda vacía podrás beneficiarte de una reducción del 60% de los rendimientos obtenidos en el IRPF y ese alquiler puede llegar a estar exento de IVA.

Cómo tributar menos en el alquiler de viviendas

Se puede tributar tan solo por el 40% de los rendimientos gracias a una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central. Para ello sólo se pide que el destino del inmueble que se alquile sea el de vivienda, pero sin especificar quien puede ser el arrendatario, es decir si es una persona física o jurídica.

De esta forma, los ingresos que se obtienen por parte del arrendador sí podrían contar con esa deducción del 60% en el IRPF, aunque sea una entidad y no una persona física quien sea la arrendataria.

El TEAC establece que si en el contrato de alquiler de un inquilino (una empresa) se redacta quiénes serán las personas que ocuparán esa casa para destinarlo a su hogar, estará exento de tener que pagar el IVA.

En este contrato tendrán que aparecer los nombres de los ocupantes de la vivienda y no se puede relegar su designación para un momento posterior porque de lo contrario se estaría subarrendando la vivienda y se perdería esa exención de IVA de la que se habla. Esto es muy importante para aquellas empresas que quieran alquilar su vivienda para sus trabajadores.

Si te encuentras en un caso similar y quieres saber más acerca de cómo aprovecharte de ello, no dudes en ponerte en contacto con tu asesoría en Alicante y te proporcionaremos toda la información necesaria para que estés exento de IVA y tener que pagar menos IRPF.

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