¿Qué formas jurídicas ofrece la nueva Ley de Emprendedores?

La Ley de Emprendedores ofrece dos nuevas formas jurídicas: la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva

 

Con la nueva modificación de la ley se ha aprobado una medida para facilitar la incursión de emprendedores en el mercado laboral. Se trata de dos formas de empresa que pretenden agilizar el mercado laboral y animar al emprendedor a que comience su andadura empresarial. Estas nuevas figuras son el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva

El objetivo de esta nueva opción que ofrece la ley de emprendedores es crear empresas que se encuentren entre las sociedades ya existentes y el régimen especial de trabajadores autónomos. Con esto, se pueden crear sociedades con un capital de un euro y limitar los bienes con los que el empresario tendrá que responder de sus deudas en caso de insolvencia. 

Imagen de Emprendoteca sobre nueva forma jurídica de la ley emprendedores

La norma crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. En concreto, se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (siempre que su valor no supere los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor no superior a los 250.000 euros), y “cualesquiera bienes o conjuntos de bienes muebles no afectos al ejercicio de la actividad del emprendedor susceptibles de valoración y registro”, que deberán incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil. El valor tope será de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo, en su caso. 

El origen del problema se encuentra en la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1911 del Código Civil como garantía personal básica con la que cuentan los acreedores, que asegura el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las obligaciones. En este contexto, la exposición de motivos recuerda que determinadas formas societarias permiten que la responsabilidad de los socios se limite al capital  aportado, al ser la sociedad la deudora. Sin embargo, los administradores responden con su patrimonio cuando incumplan los deberes propios de su cargo. 

En el caso del empresario individual, al no existir una disolución entre la persona que lleva a cabo la actividad económica y la persona física en sí misma, la responsabilidad patrimonial comprende no sólo los bienes afectos al ejercicio de la actividad empresarial, sino también los que no lo están. A ello se suma que los bienes y derechos futuros del empresario también quedan afectos a su actividad económica actual.

 

Después de ver lo que conlleva esta nueva norma, ¿qué te parecen las nuevas formas jurídicas que ofrece la Ley de Emprendedores?

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