La sociedad limitada de responsabilidad sucesiva, ¿conviene o no conviene?

La sociedad limitada de formación sucesiva es una forma jurídica aprobada por la Ley de Emprendedores el pasado mes de mayo

Esta nueva fórmula jurídica, a la que han decidido llamar sociedad limitada de responsabilidad sucesiva, pretende equiparar la formación sucesiva en sociedades anónimas a las sociedades limitadas, de tal manera que no sea necesario realizar el desembolso íntegro del capital social de la sociedad limitada a constituir de manera previa a la firma notarial de la escritura de constitución. 

Características de la sociedad limitada de responsabilidad sucesiva

Este formato de sociedad limitada de formación sucesiva, se podrá constituir aportando una cantidad inferior a los 3.000 euros iniciales del capital social. De este modo, el capital mínimo será de un euro. 

De acuerdo con la protección jurídica del tráfico mercantil y de la protección de los acreedores, los socios responderán frente a la sociedad y los acreedores de manera ilimitada hasta que el total de capital social fijado se haya depositado de manera íntegra. Esto se realiza con el fin de que los acreedores de la sociedad tengan garantías de cobro y que no estén operando con un ente jurídico sin capitalización alguna. Como medida adicional, estas sociedades tendrán que expresar en toda la documentación, la fórmula de constitución mediante las abreviaturas SLFS

La otra gran diferencia que tendrán las SLFS con las sociedades limitadas estándar es la prohibición del reparto de dividendos hasta que las reservas voluntarias cubran al menos el capital social o hasta que se finalicen las aportaciones por parte de los socios. 

Por otra parte, una sociedad limitada de formación sucesiva no podrá retribuir a los socios ni administradores bajo ninguna fórmula, hasta que se haya cubierto también el capital social por no distribución de resultados contra reservas o bien por aportación de las cantidades pendientes por parte de los socios. 

Sopesando las posibilidades de este nuevo tipo de sociedad que ha creado la Ley de Emprendedores habrá que preguntarse ¿me conviene o no? ¿qué mejorías para el emprendedor ofrece en comparación con el resto de formas jurídicas? 

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