¿Cómo afecta a las empresas del sector cultural el incremento del IVA de 2012?

Muchas de las empresas dedicadas al sector cultural se han visto perjudicadas por la subida del IVA de 2012 y en la mayoría de casos este incremento es casi imposible de asumir

 

Gimnasios, teatros, centros de actividades, etcétera tienen serios problemas para superar el obstáculo que les plantea este impuesto. El incremento se traduce en elevar los precios a los usuarios. Esto supone un grave problema ya que muchos usuarios que se sienten motivados a acudir a estos lugares lo hacen por el precio asequible que les plantean y, por ello, una subida del precio (aunque sea leve) es suficiente motivo para declinar la oferta de estos servicios.

 

21% de subida del IVA de 2012Dada la situación en la que están inmersas las empresas dedicadas al deporte, al ocio y al tiempo libre y que engloban el sector cultural de la sociedad, podrán pensar que han tocado fondo y que no hay manera de salir a la superficie. Pero, al parecer, si hay un ápice de esperanza gracias a algunos beneficios que se plantean en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Estas exenciones que se recogen en su artículo 20 afectan a organizaciones de carácter social (sin ánimo de lucro o pertenecientes al sector servicios) y, por el contrario, no se encuentran al alcance de las organizaciones mercantiles o a autónomos.

 

La información que se recoge en este artículo expone que estarán exentos del IVA los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo encargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

a)       Federaciones deportivas

b)      Comité Olímpico Español

c)       Comité Paralímpico Español

 

Es importante aclarar, que en este artículo también se plantea que estas exenciones no van dirigidas a espectáculos deportivos, es decir, si se realiza algún campeonato, competición o cualquier evento deportivo, las entradas sí tendrán el IVA repercutido, al igual que el alquiler de las instalaciones preparadas para el espectáculo.

 

Por otro lado, también dice dicho artículo que estarán exentas de IVA las actividades prestadas por: 

a)       Entidades de derecho público

b)      Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

 

Por tanto, en cuanto al sector cultural, se establece la exención en algunas de las prestaciones llevadas a cabo por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social. Quedando recogidas como beneficiarias de estas exenciones las actividades realizadas por museos, exposiciones, zoológicos, academias de baile, teatros, etcétera.

 

Con estos beneficios dirigidos a las actividades culturas, las empresas que pertenezcan a este sector y cumplan los requisitos para beneficiarse de las exenciones que os comentamos, podrán seguir poniendo un precio asequible para su público y así poder hacer frente a los gastos propios de una empresa sin tener que incrementar a un 21% el IVA.

 

¿Qué te parece este incremento del IVA? ¿Cómo crees que afecta a aquellas entidades que no están exentas?

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