La asesoría fiscal te ayudará a entender de mejor manera los entresijos de este régimen especial de IVA. Este régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas.
Se consideran comerciantes minoristas los sujetos pasivos que cumplan los dos siguientes requisitos:
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Realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin proceso de fabricación, transformación o elaboración por sí mismos o por terceros, es decir, lo que vendo es lo que he comprado.
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La suma de contraprestaciones por entrega de bienes a la Seguridad Social o a quienes no son empresarios o profesionales, en el año precedente hubiese excedido el 80% de las realizadas.