¿Que es el recargo de equivalencia? La asesoría fiscal te lo explica.

La asesoría fiscal te ayudará a entender de mejor manera los entresijos de este régimen especial de IVA. Este régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas.

asesoría fiscal recargo de equivalencia

Se consideran comerciantes minoristas los sujetos pasivos que cumplan los dos siguientes requisitos: 

  1. Realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin proceso de fabricación, transformación o elaboración por sí mismos o por terceros, es decir, lo que vendo es lo que he comprado.

     

  2. La suma de contraprestaciones por entrega de bienes a la Seguridad Social o a quienes no son empresarios o profesionales, en el año precedente hubiese excedido el 80% de las realizadas. 

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA un poco más alto del normal ( este año el recargo de equivalencia pasa del 4 y 1 por cien al 5,2 y 1,4 por cien, respectivamente) a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas,diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

¿Qué te parece el régimen especial del IVA?,¿Has entendido su funcionamiento?. La asesoría fiscal puede ayudarte.

Aitor Sanjuan Sanz

LEAVE REPLY

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *