Desde nuestra asesoría laboral vamos a tratar el tema del arraigo laboral como motivo para solicitar la autorización de residencia en España por un año, por aquellos extranjeros que se encuentran en situación irregular (los vulgarmente conocidos como “sin papeles”)
Para poder solicitar la residencia por este motivo laboral es necesario que el solicitante cumpla 4 requisitos indispensables:
- El extranjero haya permanecido en territorio español de forma continuada durante un período mínimo de 2 años. Este requisito puede acreditarse a través del llamado certificado histórico de empadronamiento el cual recogerá todos aquellos lugares en los que haya estado empadronado el solicitante en caso de que haya cambiado de domicilio o de ciudad. En este caso, es importante tener en cuenta que estar 4 meses continuos sin estar empadronado en ningún lugar, supone la eliminación de aquellos años que sí haya estado empadronado y el cómputo se iniciará de nuevo desde el momento en que vuelva a empadronarse.
- Acreditar que carece de antecedentes penales en España (esto se hará de oficio por las autoridades competentes españolas) así como en su país de origen o en el lugar donde hubiera residido los últimos 5 años. Esto se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales que deberá ser legalizado y traducido en aquellos casos que el extranjero sea nacional de un país con idioma distinto al castellano o al idioma cooficial de España.
- Haber desarrollado una actividad laboral por un período mínimo de 6 años y poder demostrarlo mediante la correspondiente resolución judicial o administrativa que reconozca la existencia de la relación laboral entre el solicitante y el empresario.
Este tipo de arraigo no lo pueden solicitar los que sean nacionales de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza o, aquellos que estén en posesión de la Tarjeta del Familiar Comunitario.
El extranjero ha de presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su domicilio debiendo pagar asimismo una tasa de 36,06€. Junto con la solicitud debe de presentar los documentos anteriormente citados.
El plazo para conceder o denegar la autorización de residencia es de 3 meses y si transcurrido este tiempo, la Administración no le haya realizado ninguna notificación al solicitante, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo negativo. La concesión de la autorización de residencia por el plazo de 1 año también permite al extranjero que pueda desempeñar cualquier actividad laboral en España.
Cualquier duda o cuestión acerca de este tema puede remitirla a su asesoría laboral o hacérnosla saber a nosotros y le asesoraremos lo mejor posible.