¿Interesado en la pensión de viudedad?La asesoría laboral le ayuda

Desde nuestra asesoría laboral queremos tratar el tema de la pensión de viudedad que se produce cuando fallece el cónyuge o pareja de hecho dejando a la otra parte en una situación de desamparo debido a que el salario del causante era el único y principal sustento de la familia. Siendo necesario que el causante estuviera afiliado y en alta o situación asimilada al alta o, de no ser así, hubiera cotizado un mínimo de 15 años.

asesoría laboral pensión por viudedad

 

Para que una persona pueda solicitar esta pensión, es necesario que cumpla determinados requisitos, de modo que faltando todos o alguno de ellos no tendrá derecho a percibir tal pensión:

  1. En el caso de un único matrimonio, el beneficiario o beneficiaria podrá ser:

a)      El cónyuge superviviente: tendrá derecho a la pensión íntegra

b)      Si el superviviente está separado, divorciado o declarado nulo el matrimonio, la pensión será proporcional al tiempo del matrimonio. Tendrán derecho a esta pensión aquellos que no hubieran contraído matrimonio con posterioridad al divorcio, separación o nulidad y fueran acreedores de una pensión compensatoria. Este Dúltimo requisito no se les exige a las mujeres que fueron víctimas de violencia de genero

  1. Sí el causante hubiera contraído más de un matrimonio, son beneficiarios:

a)      El cónyuge superviviente: que igual que en el anterior supuesto tendrá derecho a la pensión íntegra menos la parte que le corresponda por el tiempo de convivencia a la persona divorciada, separada o con el matrimonio declarado nulo y, en todo caso, esta parte consistirá en al menos el 40% de la pensión íntegra del cónyuge superviviente. Se le exige además al cónyuge superviviente que el matrimonio se hubiera celebrado, al menos, un año antes del fallecimiento o, en su defecto, que hubieran hijos comunes.

  1. Ser pareja de hecho. Se considera pareja de hecho aquella relación de convivencia entre el causante y el sobreviviente análoga al matrimonio y que ha de estar inscrita en los registros específicos de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio. Se exige, además, el haber convivido de manera ininterrumpida e inmediata al fallecimiento durante 5 años. Tal requisito puede acreditarse con el empadronamiento.

La pensión consistirá en el 52% de la base reguladora, aunque podrá incrementarse hasta el 70% cuando concurra alguno de los supuestos tipificados en la normativa laboral. Esta pensión es compatible con cualquier otra renta del trabajo del beneficiario de la pensión de viudedad.

No obstante, esta pensión puede extinguirse por diversos motivos:

  1. Haber contraído el cónyuge superviviente nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho en forma legal con otra persona.
  2. Por fallecimiento del viudo o de la viuda
  3. Por haber sido declarado el cónyuge o pareja de hecho, en sentencia firme, culpable de la muerte del causante
  4. Por demostrarse que el causante no había fallecido. En estos casos, el viudo o viuda no estará obligado a devolver lo percibido hasta el momento, salvo fraude de ley.

 

Al parecer, se está estudiando el tema de dejar de pagar las pensiones por viudedad, ¿de ser así, lo veríais normal o justo?

Para cualquier duda acuda a su asesoría laboral o, contacte con nosotros.

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