En el ámbito laboral como consecuencia de las bajas por maternidad o paternidad y ante el “perjuicio” que pueda causar en los progenitores la maternidad biológica, adopción o incluso, el acogimiento familiar de menores de 6 años o mayores de 6 pero menores de edad discapacitados, se les conceden un subsidio económico con motivo de la suspensión del salario.
Hasta el año 1994 la prestación por maternidad fue considerada como una causa más para solicitar la incapacidad temporal pero fue con la Ley 42/1994 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social cuando adquiere carácter autónomo e independiente de la situación de incapacidad temporal.
Ley 39/1999 de conciliación con la vida laboral y familiar da la posibilidad a la madre de solicitar que el padre también pueda disfrutar de un periodo de descanso ininterrumpido tras el parto, siendo requisito indispensable que la madre ejercite este derecho a favor del padre. No obstante, si la madre no ejercitase tal derecho, el padre ostentaría a la prestación por paternidad, que es autónoma de la prestación por maternidad. En caso de adopción o acogimiento la titularidad de esta prestación es compartida.
- Maternidad
Podrán acceder a la prestación por maternidad aquellos trabajadores por cuenta ajena (cualquiera que fuera su sexo) que estén afiliados, en alta o situación asimilada al alta en el momento en que se produce el hecho causante (el parto, adopción o acogimiento) así como reunir un período mínimo de cotización, que varía en función de la edad de la beneficiaria o del beneficiario.
La prestación tendrá una duración de 16 semanas, incrementándose en 2 semanas más en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Como bien he dicho, el padre podrá beneficiarse también de esta prestación cuando la madre así lo solicite, con la exigencia de que la madre disfrute obligatoriamente de 6 semanas. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de este derecho
- Paternidad
Con el derecho a la prestación por paternidad se borra de nuestro sistema la idea de que es la mujer la que ha de dedicarse al cuidado y atención de los hijos de modo que, produciéndose el parto, adopción o acogimiento, puede ser el padre el que realice tales labores mientras la mujer trabaja.
En estos casos, el padre tiene derecho a 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Ante cualquier duda sobre este tipo de prestaciones contacte con su asesoría laboral o incluso con nosotros mismos que te ayudaremos encantados.
Para el cuidado de los hijos y/o hijas ¿quién debe dejar de lado el mundo laboral y dedicarse a ellos, el padre o la madre?