La jubilación puede ser considerada como la solución a aquellas personas que, como consecuencia del cese laboral o reducción de su jornada sufren un perjuicio patrimonial, percibiendo por ello una renta sustitutiva del salario que deja de percibir.
En nuestra asesoría laboral le contamos los requisitos a tener en cuenta a la hora de solicitar la pensión por jubilación
- Asesoramos a personas que pueden solicitar la jubilación
La regla general exige que el trabajador laboral afiliado, en alta o situación asimilada al alta al momento del cese del trabajo hubiera alcanzado los 67 años de edad, edad ampliada desde el 1 de enero del 2013 ya que hasta entonces, la edad exigida eran los 65 años. Cuando no se esté e situación de no alta ni alta asimilada, también es posible solicitar la jubilación cuando se hayan alcanzado los 65 años de edad.
No obstante, como toda regla general tiene sus excepciones y es que se permite la jubilación anticipada a partir de los 60 años (por tener la condición de mutualista) o de los 61 (para aquellos que no tengan tal consideración), o incluso la jubilación parcial (aquellos casos en los que el trabajador que, aún no ha alcanzado la edad exigida, puede reducir su jornada laboral y su salario entre el 25% y 75%).
- ¿Cuándo puede solicitar la jubilación?
Una vez alcanzada la edad exigida para acceder a la jubilación, el segundo requisito es el de la cotización.
El período mínimo de cotización ha de ser de 15 años a lo largo de la vida laboral, de los cuales obligatoriamente 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se solicita la jubilación.
Para acreditar el periodo de cotización exigido, se tendrá en cuenta las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social y a los distintos Regímenes especiales excluyéndose la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
- Gestión de la solicitud
El encargado del reconocimiento del derecho y de la gestión de la solicitud es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El pago de la pensión se realiza por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y constará de 14 pagas anuales, 12 ordinarias y 2 extraordinarias a percibir en junio y noviembre.
- Incompatibilidades
Fuera de los casos de la jubilación parcial, la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena produce la suspensión de la pensión de jubilación.
Para una mejor información sobre este tema acuda a su asesoría laboral y en caso de no tener ninguna, acuda a nosotros