¿Ha sido víctima de un incumplimiento del contrato laboral? Nuestra asesoría le explica cómo proceder

Nuestra asesoría laboral le da las claves necesarias para saber qué hacer ante incumplimiento del contrato laboral internacional.

Está trabajando para un empresario que tiene su domicilio en un Estado miembro que no sea España o, no tiene su domicilio en un Estado miembro pero sí posee en alguno de ellos una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento?  En caso de incumplimiento del contrato laboral, ¿quiere saber donde ha de ir a demandar? 

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Póngase en el supuesto de que usted, residente en España (sea o no nacional español) está trabajando para una persona que tiene su domicilio en cualquier Estado no miembro pero tiene sucursales por toda España y usted está trabajando en una de ellas. Si por cualquier cosa su jefe incumple el contrato laboral, ¿qué debería hacer usted?

Pues bien, aunque no lo crea se trata de un contrato laboral internacional pues su jefe no es residente en España pero usted está desarrollando su labor aquí así que lo primero que hemos de saber es ante qué Juzgados interponer la demanda y segundo, cuál es la ley aplicable a este caso.

–          Los Juzgados y Tribunales ante los que se ha de presentar la demanda son los españoles por ser aquí donde el trabajador desarrolla su labor. Todo ello sin perjuicio de que una vez nacido el litigio, las partes acordaran someterse a la jursidicción de un determinado Tribunal. En caso de ser el empresario el que quiera demandar al trabajador por incumplimiento de sus obligaciones laborales, deberá hacerlo ante los Tribunales del domicilio del trabajador.

–          En cuanto a la ley por la que se ha de regir el contrato laboral predomina en primer lugar la libre elección de las partes y es que estas, a la hora de celebrar el contrato laboral podrán establecer la ley por la que quiera que se rija tal contrato, siempre que el trabajador obtenga el mismo nivel de protección que con la ley aplicable en defecto de elección.  En defecto de elección por las partes, el Reglamento Roma I establece que se aplicará la Ley del país donde el trabajador realice su trabajo normalmente y cuando no se pudiera determinar dicho país, se aplicará la ley del país donde esté situado el establecimiento.

Para cualquier duda contacte con su asesoría laboral o, incluso, con nosotros mismos y le atenderemos.

 

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