Nuestra asesoría laboral le explica qué es la formación profesional para el empleo

En nuestra asesoría laboral trataremos el tema de la formación bonificada de las empresas para el empleo. En este primer post introductorio queremos hacer referencia al objeto de la formación profesional para el empleo, en qué consiste y cuales son sus destinatarios.

asesoría laboral sobre formación profesional para el empleo

Su objeto es conseguir promocionar e integrar en el mundo laboral a trabajadores, desempleados u ocupados. El subsistema de formación profesional incluye:

–          Formación de demanda: El objeto de este tipo de formación viene delimitado en el art. 12 del RD 395/2007 que establece que serán las empresas las que planificarán y gestionarán la formación de sus trabajadores y los trabajadores tendrán iniciativa en la solicitud de los permisos individuales de formación. Se financiará mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. Incluye:

a)      Acciones formativas de la empresa: son iniciativa de la empresa. La formación la puede impartir la propia empresa o bien contratar a una empresa especializada para impartir la formación. La formación deberá ser acorde a la actividad  empresarial y podrá ser general o específica (acorde con la actividad que realiza el trabajador dentro de la empresa). Las empresas podrán agruparse voluntariamente, previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de sus trabajadores, designando a tal efecto una entidad organizadora para que les gestione sus programas de formación.

b)     Permisos individuales de formación: son iniciativa del trabajador pudiendo ser denegada por la empresa únicamente por razones organizativas o de producción, debiendo notificárselo al trabajador. Tal formación no tendrá ningún coste para la empresa para la que trabaja.

–          Formación de oferta: va dirigida a los ocupados y/o desempleados y su objeto es ofrecerles una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

–          Formación en alternancia con el empleo: este tipo de formación permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje teórico con la práctica profesional en el puesto del trabajo.

Destinatarios de la formación:

Los destinatarios son los trabajadores, ocupados o desempleado

Podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas, tal y como establece el art.5.3 del RD 395/2007, entre otros:

Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social.

  • La participación podrá ser presencial (se organizará en grupos de 25 participantes como máximo), a distancia, mediante teleformación o mixta.  Su participación no podrá ser superior a 8 horas diarias.
  • El seguimiento y control de las acciones de formación se realizara por la Administración competente en materia laboral. Tales Administraciones junto con las Comunidades Autónomas elaborarán anualmente un plan de seguimiento y control de la formación.

 Cualquier duda sobre este tema puede hacérnosla saber y le asesoraremos. 

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