¿Tiene dudas respecto de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social? La asesoría laboral le ayuda

Desde nuestra asesoría laboral vamos a tratar el tema de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.  La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto prestar servicios médicos y farmacéuticos necesarios para la salud de sus asegurados y beneficiarios.

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En este sentido, se consideran asegurados de la asistencia sanitaria:

  1. El trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  2.  Ser pensionista del Sistema de la Seguridad Social
  3. Perceptor de cualquier otra prestación de la Seguridad Social
  4. Encontrarse en situación de desempleo una vez agotada la prestación o subsidio por desempleo.

No obstante, también serán asegurados cualquier persona que no se incluya en ninguno de estos apartados y que no tengan ingresos superiores, en cómputo anual, a 100.000€ ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, y:

–          Tenga nacionalidad española y resida en territorio español o;

–          Sea nacional de algún país miembro de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros

Se consideran beneficiarios:

  1. Cónyuge o pareja de hecho, constituida legalmente, del asegurado
  2. Ex cónyuge, o estar separado judicialmente, y este a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria a cargo del asegurado
  3. Descendientes, tanto de la persona asegurada como de su cónyuge, menor de 26 años o, mayor de dicha edad con una discapacidad igual o superior al 65%, así como los hermanos y/o hermanas del asegurado. Siempre y cuando convivan con la persona asegurada y dependan económicamente de ella.

El derecho a la asistencia sanitaria nace, tanto para el asegurado como para sus beneficiarios, el mismo día de la afiliación a la Seguridad Social.  Por otro lado, el asegurado puede perder su condición de asegurado por diversas causas, bien sea por fallecimiento o porque ha desaparecido la causa que le permitió obtener el derecho a la asistencia sanitaria. El beneficiario puede dejar de ser considerado como tal bien porque se da alguna de las causas descritas anteriormente o porque pase a tener la condición de asegurado.

Para cualquier duda respecto a este tema puede acudir a su asesoria laboral o bien a nosotros mismos.

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