¿Qué trámites hay que completar para la creación de una nueva empresa?- Asesoría

Como todos sabemos, el hecho de constituir una empresa no es tarea fácil, ya que ser requiere cumplir con cierta tramitación antes. La asesoría puede ayudarte en estos trámites.

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Antes de comenzar con la actividad como empresa debemos constituirnos como tal. Sólo se requerirá el hecho de constituirse en los casos en que hayamos optado por una sociedad mercantil como forma jurídica, en el caso opuesto de que seamos un empresario individual, una comunidad de bienes o una sociedad civil no es necesario realizar ningún tipo de trámite para la constitución como empresa.

Seguidamente enumeramos y explicamos con brevedad los diferentes trámites que se deben de llevar a cabo a la hora de realizar la constitución de nuestra empresa:

  1. Certificación negativa del nombre: este paso lo tienen que llevar a cabo todas las sociedades mercantiles. Se trata de conseguir un certificado que acredita que no existe otra Sociedad con el mismo nombre que la nuestra.

  2. Autorización previa administrativa: solo es obligatorio para la constitución de sociedades mercantiles especiales. Es solicitada por uno de los promotores de la sociedad que se va a crear. Con este trámite se califica el proyecto de estatutos.

  3. Otorgamiento de la escritura pública: obligatorio para todas las sociedades mercantiles. Los socios fundadores de la empresa firman ante notario la escritura de Constitución de la Empresa según proyecto de estatutos. Será necesario presentar certificación negativa del nombre, estatutos y certificación bancaria de haber ingresado el correspondiente capital social.

  4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: gestión, liquidación, comprobación e inspección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Es un trámite que deberán realizar todas las sociedades mercantiles. 

  5. Código de Identificación Fiscal (CIF): el Código de Identificación Fiscal identifica a la sociedad a efectos fiscales y la diferencia de las otras. Deberán solicitarlo toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad. En un primer momento se nos asignara un C.I.F provisional con el que funcionaremos hasta tener el C.I.F definitivo. 

  6. Inscripción en el registro mercantil: todas las sociedades deben estar inscritas en el registro mercantil todas las sociedades excepto las cooperativas. Una vez que tenemos la Escritura Pública de Constitución, tenemos que inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, es en este momento cuando la sociedad adquiere plena capacidad jurídica. 

  7. Inscripción en registros especiales: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales.

¿Entiendes los diferentes trámites que llevar a cabo para la constitución de una empresa?  

Aitor Sanjuan Sanz

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