Desde nuestra asesoría laboral, siguiendo el tema con las prestaciones por muerte y supervivencia, hoy queremos hablar de aquellas prestaciones hechas a favor de otros familiares que no sea ni el cónyuge superviviente ni los hijos del trabajador fallecido.
Pueden ser beneficiarios de esta pension:
a) Nietos y hermanos, huérfanos absolutos que sean menores de edad o bien siendo mayores de edad sean incapacitados para todo tipo de trabajo. Asimismo también se extiende a aquellos nietos y hermanos que siendo menores de 22 años no realicen ninguna actividad lucrativa o en caso de realizarla el salario no sea superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
b) Padres y abuelos que tengan 60 años o más o estén incapacitados para todo tipo de trabajo.
c) Madres y abuelas solteras, viudas, separadas judicialmente o bien, casadas cuando sus maridos tengan cumplidos los 60 años o, como en el anterior supuesto, estén incapacitados para todo tipo de trabajo.
d) Hijos y hermanos de beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente o de jubilación contributivas, mayores de 45 años y solteros, separados judicialmente o divorciados, viudos, siempre y cuando acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
No obstante, para que puedan ser beneficiarios de dicha pensión es necesario que todos los sujetos citados anteriormente reúnan una serie de requisitos que se dan de forma acumulativa, es decir, si faltase uno de ellos no podrán ser beneficiarios de esta pensión. Los requisitos son:
- Ha de convivir con el trabajador fallecido y a sus expensas, como mínimo los 2 años anteriores a la muerte.
- Ha de carecer de medios económicos propios suficientes.
- No ha de ser beneficiario de otra pensión pública o prestación periódica de la Seguridad Social.
- Así como, no tener ningún otro familiar con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. En este caso, este caso, están obligados a prestarse alimentos los cónyuges, el padre o madre del beneficiario, y los hermanos del beneficiario.
Esto en cuanto a la pensión, no obstante, la ley también ofrece un subsidio para los hijos y hermanos del trabajador fallecido que sean mayores de 22 años que sean solteros, viudos, separados o divorciados. En cuanto a los requisitos que se exigen para solicitar este subsidio son los citados anteriormente.
Para cualquier duda sobre este tema o cualquier otro no dude en acudir a nosotros o bien, a su asesoría laboral.