Desde nuestra asesoria laboral queremos explicarle en qué consiste estas situaciones de alta y baja laboral, sus características y su forma de tramitarse.
ALTA
La situación de alta es un acto administrativo en virtud del cual se incluye al trabajador en el Régimen de Seguridad Social que corresponda a la actividad laboral que desarrolla.
La situación de alta no es vitalicia ya que se extingue cuando el trabajador cese en su actividad laboral. Así como tampoco es única puesto que puede dar lugar a situaciones de alta múltiples bien de forma sucesiva o de forma simultánea. En este último caso podemos hablar del pluriempleo o de la pluriactividad. Hablamos de pluriempleo cuando el trabajador desarrolla varias actividades por cuenta ajena incluidas en un mismo Régimen de la Seguridad Social, mientras que la pluriactividad se produce cuando el trabajador desarrolla simultáneamente actividades por cuenta ajena y propia.
Para que se produzca el alta, es necesario que el trabajador o el propio empresario presente un documento de alta ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien presentándola a través de medios informáticos o telemáticos.
En cuanto al plazo se exige que se solicite el alta antes del inicio de la actividad laboral y surtirán efecto desde el mismo día en que se de comienzo a la actividad. Cuando se soliciten fuera del plazo establecido en la ley, surtirán efecto desde el día en que se formule la solicitud.
En cuanto a las clases de alta tenemos:
* Alta real: es el alta propiamente dicha.
* Alta asimilada: en aquellos casos de suspensión o extinción del contrato de trabajo (por ejemplo en los casos de huelga) pero que el trabajador sigue manteniendo a efectos de determinadas prestaciones.
* Alta presunta o de pleno derecho: cuando el empresario ha incumplido la obligación de dar de alta al trabajador.
BAJA
En cuanto a la baja, es un acto en virtud del cual se excluye al trabajador del Régimen de la Seguridad Social en el que fue incluido al darse de alta. La persona obligada a solicitar la baja es siempre el empresario, pero también se admite que en determinados casos sea el trabajador el que lo solicite o bien la Entidad Gestora de oficio.
Ante cualquier duda puede acudir a nosotros o a su asesoria laboral.