ASESORÍA LABORAL EN MATERIA DE PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Desde nuestra asesoria laboral queremos tratar el tema de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

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Este tipo de prestaciones tiene la finalidad de suplir la falta de ingresos del padre, madre (ya sean naturales o adoptantes) así como de los acogedores de carácter familiar por haber reducido su jornada laboral debido a la dedicación que ha de prestar al menor afectados por cáncer o cualquier otra enfermedad grave. Además de ello, tal enfermedad ha de implicar un ingreso hospitalario de larga duración con cuidados continuos durante toda la hospitalización y tratamiento continuo de la enfermedad.

En cuanto al menor afectado por tal enfermedad, es necesario que sea menor de 18 años, padezca cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, y precise un cuidado directo, continuo y permanente.

Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y asimilados, cualquiera que fuera su sexo, siempre que reduzcan su jornada laboral en al menos un 50% de su duración. No obstante, cuando ambos de los progenitores o acogedores pudieran solicitar este subsidio, sólo se le concederá a uno de ellos aunque, siempre y cuando lo hayan acordado entre ellos y la empresa para la que trabaje cada uno lo consienta, se podrán alternar el percibo del subsidio por períodos no inferiores a un mes.

La percepción del subsidio se suspende por diversos casos, entre los que se encuentra:

  1. Fallecimiento del menor o del beneficiario del subsidio que había reducido su jornada laboral por cuidado del menor.
  2. Haber alcanzado el menor afectado por tal enfermedad la mayoría de edad.
  1. Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral del beneficiario, cesando la reducción de la jornada por cuidado de menores, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
  2. Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o al alta médica por curación.

Se exige a las personas beneficiarias que comuniquen a la entidad gestora o a la mutua, cualquier circunstancia que implique la extinción o suspensión del derecho a percibir el subsidio.

 

 

Para cualquier duda respecto de este tema o de cualquier otro, no dude en remitírnoslo bien mediante esta página web o bien a través de los teléfonos proporcionados para ello, o bien, acuda a su asesoría laboral.

 

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