Desde nuestra asesoria laboral queremos tratar el tema de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Este tipo de prestaciones tiene la finalidad de suplir la falta de ingresos del padre, madre (ya sean naturales o adoptantes) así como de los acogedores de carácter familiar por haber reducido su jornada laboral debido a la dedicación que ha de prestar al menor afectados por cáncer o cualquier otra enfermedad grave. Además de ello, tal enfermedad ha de implicar un ingreso hospitalario de larga duración con cuidados continuos durante toda la hospitalización y tratamiento continuo de la enfermedad.
En cuanto al menor afectado por tal enfermedad, es necesario que sea menor de 18 años, padezca cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, y precise un cuidado directo, continuo y permanente.
Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y asimilados, cualquiera que fuera su sexo, siempre que reduzcan su jornada laboral en al menos un 50% de su duración. No obstante, cuando ambos de los progenitores o acogedores pudieran solicitar este subsidio, sólo se le concederá a uno de ellos aunque, siempre y cuando lo hayan acordado entre ellos y la empresa para la que trabaje cada uno lo consienta, se podrán alternar el percibo del subsidio por períodos no inferiores a un mes.
La percepción del subsidio se suspende por diversos casos, entre los que se encuentra:
- Fallecimiento del menor o del beneficiario del subsidio que había reducido su jornada laboral por cuidado del menor.
- Haber alcanzado el menor afectado por tal enfermedad la mayoría de edad.
- Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral del beneficiario, cesando la reducción de la jornada por cuidado de menores, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.
- Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o al alta médica por curación.
Se exige a las personas beneficiarias que comuniquen a la entidad gestora o a la mutua, cualquier circunstancia que implique la extinción o suspensión del derecho a percibir el subsidio.
Para cualquier duda respecto de este tema o de cualquier otro, no dude en remitírnoslo bien mediante esta página web o bien a través de los teléfonos proporcionados para ello, o bien, acuda a su asesoría laboral.