La asesoria laboral te explica qué hacer en caso de lesiones permanentes no invalidantes

Ante el supuesto de que el trabajador padezca una lesión permanente existen dos supuestos, bien que ésta le invalide para realizar cualquier actividad laboral o bien, y es a lo que nos vamos a dedicar a explicarle hoy desde nuestra asesoria laboral, que aún tratándose de una lesión permanente el trabajador se vea capacitado para seguir desarrollando la actividad laboral.

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Estas lesiones han de tener su origen en un accidente laboral o enfermedad profesional que altere o disminuya la integridad física y que tengan carácter permanente. No obstante, dicha lesión no ha de invalidar al trabajador para realizar ninguna actividad laboral.

BENEFICIARIOS:

Serán beneficiarios de esta pensión aquellos trabajadores que estén dados de alta o en una situación asimilada al alta y que hayan sufrido dichas lesiones como consecuencia de la actividad laboral que desempeña.

Para solicitar dicha pensión, deberán aportar los siguientes documentos tanto originales como sus copias:

–          El DNI o documento de identidad que identifique al trabajador que ha sufrido la lesión

–          Si se trata de un accidente laboral o enfermedad profesional deberá presentar el parte administrativo de accidente de trabajo o de la enfermedad profesional así como el certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

–          Historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente en su Comunidad Autónoma o, en su caso, Informe de la Inspección Médica de dicho servicio, si está en poder del beneficiario.

Las lesiones  son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.

En cuanto a las incompatibilidades respecto de esta pensión, la ley establece que serán incompatibles con la pensión que se pueda derivar de la incapacidad permanente. Pero serán compatibles con el trabajo que desempeñaba el trabajador en la empresa donde sufrió el accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

Esta pensión será satisfecha por la Entidad Gestora obligada a realizar el pago de dichas prestaciones. No obstante, el empresario infractor será responsable del pago del recargo por faltas de medidas de seguridad.

 

Para cualquier duda respecto de este tema o de cualquier otro, no dude en remitírnoslo bien mediante esta página web o bien a través de los teléfonos proporcionados para ello, o bien, acuda a su asesoria laboral.

 

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