¿Sabe lo que es una invención laboral y qué finalidad tiene? Nuestra asesoría se lo explica

asesoría en materia de invenciones laborales

Desde nuestra asesoría y siguiendo con el tema de la propiedad industrial, le vamos a explicar el tema de las invenciones laborales que tienen como finalidad un contrato laboral en virtud del cual la labor del trabajador es precisamente la de desarrollar una invención que puede consistir bien en un objeto o bien en un procedimiento.

Las invenciones laborales pueden ser de tres tipos:

  1. La primera y más común, es aquella en virtud del cual el empresario contrata a una persona para que desarrolle un invento. Son las llamadas invenciones de encargo. En este supuesto, el trabajador sólo percibirá la remuneración pactada en el contrato laboral sin tener derecho a ningún suplemento con motivo de la invención salvo si (tal y como establece el artículo 15 de la Ley de Patentes) su invención excede de manera evidente del contrato formalizado. En este caso, aunque es el autor del invento, el derecho a la invención y a solicitar la patente le corresponde al empresario.
  2. Otro tipo de invención laboral, es aquella en la que no existe un contrato de invención laboral pero ésta se produce en el ámbito de la relación laboral que une al trabajador con el empresario. Son las invenciones de servicio. En este caso, es el propio trabajador el que tiene derecho a solicitar la patente del invento, correspondiéndole al empresario sólo un derecho de titularidad de la invención o reservarse el derecho de utilización otorgándole al trabajador el derecho a que el empresario le compense económicamente.
  3. El último tipo de invención laboral, tiene carácter residual ya que se incluye en esta categoría aquellos casos que no puedan incluirse en ninguna de las categorías anteriores. Se trata de las investigaciones libres.

En los inventos laborales, el trabajador deberá comunicar por escrito al empresario de la invención realizada para que aquél pueda ejercitar los derechos que le correspondan en el plazo de tres meses.

En el caso de que, dentro del año siguiente a la extinción de la relación laboral, el trabajador presente una solicitud de patente, tales invenciones podrán ser reclamadas por el empresario. No obstante, esta disposición es muy ambigua ya que no se refiere a un tipo de invención en concreto, sino que abarca cualquier invención hecha por el trabajador, tenga o no relación con la actividad laboral desarrollada por él durante su relación laboral con el empresario. Por lo que se le atribuye al trabajador la obligación de demostrar que tal invención no fue fruto de dicha relación laboral.

 

Ante cualquier duda respecto de este tema o cualquier otro, puede contactar con nosotros a través de nuestra web o números de teléfono facilitados para ello, o bien, acudir a una asesoría.

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