¿Conoces los tipos de facturas que existen? ¿Sabes cómo utilizarlas? Desde nuestra asesoría fiscal te informamos..
Existen sólo dos tipos de facturas (desaparecen los tiques): la factura simplificada y la factura completa.
Nuestra asesoría en Alicante te ayuda a entender cada una de ellas…
Factura simplificada
Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
• Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
• Facturas rectificativas.
• Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
• Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior,permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):
– Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
– Ventas o servicios en ambulancia.
– Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
– Transporte de personas y sus equipajes.
– Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
– Salas de baile y discotecas.
– Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
– Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
– Utilización de instalaciones deportivas.
– Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
– Aparcamiento de vehículos.
– Servicios de videoclub.
– Tintorerías y lavanderías.
– Autopistas de peaje
No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:
• Entregas intracomunitarias de bienes
• Ventas a distancia.
• Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
• Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto si el proveedor o prestador está establecido:
– Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea.
– Cuando la operación se localice en otro Estado miembro, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:
• NIF del destinatario y domicilio.
• Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
Factura completa
Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura competa.
Para más información puede acceder a la págino oficial de la Agencia Tributaria:
Asesoría fiscal de Alicante