Desde nuestra asesoría laboral vamos a explicarle en qué consiste este tipo de trabajo y es que se trata de una relación laboral especial entre el empleador, que ha de ser una persona física (no se permite este tipo de contratos concertados entre una empresa y el trabajador), y el trabajador, el cual ha de prestar servicios domésticos en el hogar del empleador.
Dentro de los servicios domésticos cabe incluir el cuidado o atención de los miembros de la familia contratante, las tareas domésticas, guardería, jardinería, así como todas aquellas que tengan que ver con el cuidado del hogar.
En cuanto a la forma del contrato, se puede realizar de forma oral o escrita.
Se permite tener al trabajador en un período de prueba que no exceda de dos meses y finalizado este plazo, si decide contratarlo, podrá celebrar el contrato por tiempo indefinido o con una duración determinada.
No obstante, siempre que el contrato exceda de cuatro semanas, es necesario que se haga por escrito y en él consten los siguientes datos:
a) El salario a percibir por el trabajador, haciendo alusión al salario en especie cuando así se haya pactado.
b) Duración del contrato y el tipo de jornada. Si bien, la jornada máxima será de 40 horas semanales, debiendo mediar entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente 12 horas de descanso.
c) Si contrata a un empleado de hogar interno, éste tendrá derecho a dos horas diarias para las comidas principales y el descanso semanal será de 36 horas consecutivas.
d) El período vacacional será de 30 días naturales al año y podrán fraccionarse en dos o más períodos.
Es necesario que el salario no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional aunque se permite el pago en especie que no exceda del 30% del salario del trabajador. Asimismo, tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año.
En cuanto a los incentivos de los que pueden ser beneficiarios los empleadores, durante el año 2014 tendrán derecho a la reducción del 20% de las cotizaciones devengadas por la contratación de personas empleadas del hogar siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de Enero del 2012.
Ante cualquier duda, contacte con nosotros a través de nuestra página web o números de teléfono facilitados para ello o bien, acuda a su asesoría laboral.