¿Le interesa saber más sobre el contrato de relevo en el caso de que algún trabajador de su empresa solicite la jubilación parcial? La asesoría laboral se lo explica

Desde nuestra asesoría laboral le contamos lo que puede hacer en caso de que un trabajador de su plantilla solicite la jubilación parcial y desee contratar a una persona para que desarrolle la labor que deja pendiente el trabajador jubilado parcialmente.

asesoría laboral contrato de relevo

En este caso, usted puede celebrar un contrato de relevo con otra persona siempre y cuando se trate de un trabajador desempleado o tuviese con la empresa concertado un contrato de duración determinada, en este último caso hay que tener en cuenta que los trabajadores con un contrato temporal o de duración determinada tienen el derecho a que se les comunique si existe algún puesto vacante con mejores condiciones que las de su contrato.

En cuanto a la forma que ha de tener el contrato de relevo:

  1. Deberá constar por escrito en modelo oficial.
  2. Ha de ser un contrato indefinido o como mínimo que dure hasta que el trabajador relevado haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
  3. Se podrá celebrar a jornada completa o a tiempo parcial.
  4. En él ha de constar el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador que solicita la jubilación parcial y al que sustituye el trabajador relevista.
  5. Las características del puesto de trabajo que va a desarrollar el trabajador relevista.

El trabajador contratado para sustituir al trabajador jubilado parcialmente, podrá desarrollar la misma labor que el trabajador relevado, aunque en todo caso, habrá de existir una correspondencia en la base de cotización de ambos trabajadores. Si bien, la jornada que puede ser completa o a tiempo parcial, ha de ser como mínimo igual que la reducción de jornada acordada para el trabajador jubilado parcialmente.

En lo que respecta a los horarios, ambos trabajadores (el relevista y el relevado) podrán trabajar simultáneamente o el trabajador relevista completar el del trabajador relevado.

Si una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa el contrato temporal de relevo podrá prorrogarse por períodos anuales y ello se podrá hacer hasta que se produzca la jubilación total del trabajador jubilado parcialmente.

 

Para cualquier duda respecto de este tema o cualquier otro no dude en contactar con nosotros bien a través de nuestra página web bien a través de los números de teléfono proporcionados para ello, o si lo desea puede acudir a su asesoría laboral.

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