¿Conoces la deducción de 400 euros en el IRPF? ¿Sabes quién puede beneficiarse? Nuestra asesoría fiscal te informa…..
Desde nuestra asesoría te contamos quien puede beneficiarse
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas será sólo se podrá aplicar a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas
Por lo tanto cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales la cuantía de la deducción será de 400 euros anuales.
Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales el importe a deducir irá disminuyendo de manera proporcional. Nuestra asesoría te muestra a continuación la manera de hacerlo: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
¿Cómo se lleva a cabo su tramitación? Nosotros te damos los pasos..
Centrándonos en el caso de los perceptores de rendimientos del trabajo la deducción operará mediante la disminución de las retenciones que mensualmente les practiquen los pagadores, por lo que los perceptores no tendrán que realizar actuación o comunicación alguna.
Por otro lado, los perceptores de rendimientos procedentes de actividades económicas minorarán el importe correspondiente en sus declaraciones trimestrales de pagos fraccionados.
Para más información puede consultar el enlace de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/
Asesoría fiscal de Alicante.