Desde nuestra asesoría laboral vamos a explicarle en qué consiste este tipo de contrato y qué finalidad tiene. En efecto, como su propio nombre indica, se trata de un trabajo realizado por un grupo de personas cuya particularidad radica en que el empresario no celebra un contrato individual con cada uno de los trabajadores del grupo sino que lo celebra con el jefe del grupo siendo a éste último ante el cual el empresario puede ejercer sus derechos y deberes laborales.
En cuanto a las características del grupo de trabajadores: el grupo ha de ser entendido como una totalidad y el jefe del grupo es el que responde de la representación de todos ellos y el que responde de los derechos inherentes de la relación laboral. Por lo que los trabajadores del grupo son responsabilidad del jefe (por ejemplo, en el contrato de realización de una obra, el jefe de los obreros es el capataz y será a este a quien haya de destinar las reclamaciones o quejas).
En cuanto a la forma de celebrar el contrato, al igual que en la mayoría de los contratos, se puede celebrar de forma oral o escrita y por tiempo indefinido o duración determinada. El contenido del contrato ha de ser comunicado al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días desde que se formalice.
La diferencia de este tipo de trabajo y el trabajo normal o común, es que en el trabajo común el empresario, en calidad de jefe, ostenta frente a cada uno de los miembros que integran su plantilla los derechos y deberes inherentes de la relación laboral, a diferencia de lo que sucede en el trabajo en grupo, que como hemos dicho anteriormente, el jefe sólo puede dirigirse y reclamar ante el jefe del grupo que actúa en representación de su grupo de trabajadores.
Ante cualquier duda sobre este o cualquier otro tema que hemos tratado, puede contactar con nosotros bien a través de nuestra página web o bien a través de los números de teléfono proporcionados para ello. No obstante, si lo desea, puede acudir a su asesoría laboral.