Nuestra asesoría le explica el contrato laboral celebrado con penados en instituciones penitenciarias

Desde nuestra asesoría laboral queremos hacer alusión hoy a la relación laboral que vincula a la empresa con un trabajador que se encuentra dentro de una institución penitenciaria (cárcel). La finalidad de estos tipos de contratos, es que el interno una vez que sea liberado, tenga una efectiva inserción en el mundo laboral. El trabajo que desarrolle dentro de la cárcel deberá ser productivo y ser remunerado por ello.

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Para que se pueda formular este contrato laboral específico se exigen unos requisitos tanto para los sujetos empleados como para la empresa que los contrata.

REQUISITOS DEL TRABAJADOR

  1. Se exige que el trabajador se encuentre en un centro penitenciario y tenga la condición de penado y vaya a desarrollar una actividad laboral de producción por cuenta ajena en los talleres productivos del centro penitenciario.

REQUISITOS DE LA EMPRESA

  1. Será en todos los casos el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o un órgano autonómico equivalente.

En cuanto a la forma del contrato, éste se realizará por obra o servicio determinado y puede ser a jornada completa o tiempo parcial. La relación laboral se iniciará con la inscripción del interno en el Libro de Matricula.

Atendiendo al nivel de conocimientos de los internos, su capacidad laboral y las funciones desempeñadas, los internos se clasificarán de la siguiente manera:

  1. Operario base: llevan a cabo labores necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos.
  2. Operario superior: además de llevar a cabo las labores del operario base, colaboran en su organización y desarrollo.

Esta distinción servirá además para fijar el salario que ha de percibir cada uno de los internos. Además de esto, se tendrá en cuenta para la retribución que vayan a percibir: el rendimiento normal de la actividad laboral y el horario del trabajador efectivamente cumplido. Su salario será ingresado en su cuenta de peculio (los presos no pueden utilizar dinero de curso legal sino que se les da una tarjeta similar a las de crédito o débito que recibe el nombre de peculio). En el momento de su excarcelación, se le entregará al liberado el dinero que tuviese en su cuenta de peculio.

La relación laboral se extinguirá, entre otras, por las siguientes causas:

a)      La más común es porque se haya finalizado la obra o servicio para el que fue contratado el interno.

b)      Mutuo acuerdo entre ambas partes.

c)       Por la excarcelación.

d)      Por razones de disciplina y seguridad penitenciaria.

 

Para cualquier duda respecto de este tema puede acudir a nosotros o bien a su asesoría laboral.

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