¿ Cuál es el contenido de una factura? ¿ Realmente lo sabe? Nuestra asesoría fiscal te informa…
Para una factura simplificada, tú asesoría te muestra a continuación los elementos básicos de su composición:
a) Número y, en su caso, serie.
b) Fecha de expedición.
c) Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
d) NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
f) Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”
g) Contraprestación total.
h) En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
i) En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
– En operaciones exentas referencia a la normativa
– La mención “facturación por el destinatario”
– La mención “inversión del sujeto pasivo”
– La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”
– La mención “Régimen especial de bienes usados”.
Desde nuestra asesoría le recordamos que , El Departamento de Gestión Tributaria además podrá exigir en determinadas circunstancias la inclusión de menciones adicionales que no podrán exceder de las exigidas para la factura completa; y también podrá, en determinadas ocasiones, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan los requisitos de las letras a), c), f), g) o i) citados anteriormente, así como, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.
Para el caso de una Factura completa, nuestra asesoría te enmarca los siguientes requisitos:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
• Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
• Las rectificativas.
• Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española.
También será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
• Que se trate de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.
• Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto.
• Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto , y el profesional obligado a la expedición de la factura se considere establecido en dicho territorio.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto.
k) En las entregas de medios de transporte nuevos, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador.
m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación.
n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes.
o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Para más información, desde nuestra asesoría, le recomendamos la página de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/
Tu Asesoría Fiscal de Alicante.