Desde nuestra asesoría laboral vamos a tratar el tema de un contrato específico dentro del contrato indefinido, el contrato celebrado con aquellos trabajadores que sean víctima de una exclusión social por empresas de inserción.
El objetivo de este contrato es fomentar la contratación de personas excluidas socialmente por las empresas de inserción y ofrecer un incentivo a las empresas que contrate a este tipo de trabajadores.
En cuanto a los requisitos que han de reunir los trabajadores:
- Se entienden que son excluidos sociales los trabajadores de los siguientes colectivos:
– Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 que procedan de instituciones de protección de menores
– Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
– Internos de centros penitenciarios que tengan la posibilidad de acceder a un empleo
- No deberá haber estado vinculado a la empresa en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato temporal.
- Se exige, además, que el trabajador no sea familiar del empresario por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado es decir, no ser padre, hijo, abuelo, hermano o nieto del empresario.
En cuanto a las empresas, se les exige que:
- Se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias así como frente a la Seguridad Social.
- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
En cuanto a los incentivos
a) Contrato indefinido: le dará derecho a la empresa a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social por trabajador de 50€ al mes durante 4 años. En el caso de trabajador víctima de violencia de género o de terrorismo la bonificación será de 125€ al mes durante 4 años.
b) Contrato temporal o de duración determinada: la empresa tendrá derecho a una bonificación de 41,67€ al mes durante toda la vigencia del contrato.
c) Cuando concurran estos beneficios con otras ayudas públicas, en su conjunto no podrán superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica. No obstante quedan excluidas de las ayudas contempladas las empresas que hubieran realizado despidos improcedentes o colectivos por un período de 12 meses.
Ante cualquier duda acuda a nosotros o bien a su asesoría laboral.