Desde nuestra asesoría laboral y siguiendo con los contratos, queremos hacer alusión al período de prueba que es posible en cualquier contrato laboral y que tiene lugar con carácter previo al inicio de la relación laboral fija o determinada.
Cabe pactar período de prueba tanto en los contratos indefinidos como de duración determinada. No obstante, no es obligatorio tener al trabajador en período de prueba, ya que esto ha de ser de común acuerdo entre las partes. No obstante, hay que tener en cuenta que este período de prueba ha de realizarse con anterioridad al inicio de la relación laboral, siendo nulo en caso de que se realice después de haber existido una relación laboral entre empleado y empleador.
En cuanto a la forma, se exige que el período de pruebas venga recogido por escrito y no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados o de dos en el caso de demás trabajadores.
Durante el período de prueba el trabajador gozará de los mismos derechos que generen su puesto de trabajo, como si fuera un trabajador más de la plantilla. En los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, producirá la suspensión del período de prueba reanudándose de nuevo cuando se hayan extinguido las causas que lo motivaron.
Una vez transcurrido el período de prueba, tanto el trabajador como el empresario podrá ponerle fin de modo que si no lo hace ninguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos y el período de prueba computará a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa.
En el caso de que el empleador ponga fin al contrato una vez transcurrido el período de prueba, éste ha de basarse en causas objetivas (por ejemplo que el trabajador no realiza bien su labor, llega tarde al trabajo) y no en causas subjetivas (por ejemplo basarse en causas discriminatorias por razón del sexo, nacionalidad, religión, etc.…).
Ante cualquier duda sobre este tema o cualquier otro, no dude en contactar con nosotros mediante nuestra página web o los números de teléfono facilitados para ello, o bien acuda a su asesoría laboral.