¿INGRESAR O RETENER EN EL IS? NUESTRA ASESORÍA SE LO EXPLICA.

¿Cuánto habrá que ingresar o retener en el IS? Su asesoría se lo cuenta.

El is por su asesoría

 

A continuación su asesoría le explicará cuanto habrá que retener o ingresar en el IS: el importe será el resultado de aplicar el porcentaje de retención a la base de retención.

• La base de retención es:

– Con carácter general: la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

– Reglas especiales detalladas por nuestra asesoría:

  • Amortización, reembolso o transmisión de activos financieros: la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos.
  • Premios: el importe del premio.
  • Premios de loterías y apuestas: importe del premio minorado en los primeros 2.500 € (o parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50€) debido a su exención.
  • Transmisión de acciones o participaciones en el capital de instituciones de inversión colectiva: la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso y el valor de adquisición de las acciones o participaciones.
  • Retribuciones en especie: valor de mercado del bien, se tomará como valor de mercado el resultante de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.

• El porcentaje de retención es:
– Con carácter general: 21% para los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014.

– Reglas especiales detalladas por su asesoría:

  • Rentas procedentes del arrendamiento o el subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o en sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios  o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal: la mitad del 19% (en 2012, 2013 y 2014 la mitad del 21%)
  • Rentas procedentes del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización: 24%
  • Los premios de loterías y apuestas: 20%

 Atentamente su asesoría fiscal.

Si desea más información nuestra asesoría le recomienda que acuda al siguiente enlace: http://www.agenciatributaria.es

 fuente: Ley y agencia tributaria

 

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