OBLIGACIONES CENSALES ACLARADAS POR SU ASESORÍA

¿Cuáles son las obligaciones censales de empresarios, profesionales y retenedores? Nuestra asesoría fiscal se las dice.

obligaciones censales por su asesoríaNuestra asesoría indica que el inicio de actividades económicas origina un conjunto de obligaciones fiscales, entre ellas las de carácter censal, exigidas en el ámbito estatal para las personas o entidades que las desarrollan explicadas por su asesoría en este artículo.

Quienes vayan a realizar actividades u operaciones empresariales o profesionales o abonen rendimientos sujetos a retención deben solicitar, antes del inicio, su inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este censo forma parte del Censo de Obligados Tributarios.

En particular, formarán parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades descritas por su asesoría:

  • Actividades empresariales o profesionales. Nuestras asesoría describe por tales aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
    No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.uno.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tampoco se incluirán en este censo quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.uno y dos de su Ley reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.tres de la misma Ley.
  • Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta 
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuadas por quienes no actúen como empresarios o profesionales.

También se integrarán en este censo, las personas o entidades no residentes en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, y las entidades a las que se refiere el párrafo c) del artículo 5 de la citada Ley (entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido según nuestros asesores quedarán integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.

Asimismo, formarán parte de este censo las personas o entidades que no cumplan ninguno de los requisitos anteriores pero sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.

En el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, además de los datos que deben incluirse en el Censo de Obligados Tributarios, deberá añadirse la información que resulte relevante para la gestión de los tributos que gravan las actividades desarrolladas por estos  obligados tributarios. Por tanto, de cada persona o entidad,  constarán tres tipos de datos complementarios que le explicara su asesoría a continuación:

  1. Declaraciones o autoliquidaciones que el obligado tributario debe presentar periódicamente. 
  2. Situación tributaria del obligado tributario.En este apartado nuestro asesor incluye las especificidades en la tributación de IRPF o IS, en IVA, la posible inclusión en los registros de grandes empresas, de operadores intracomunitarios o de devolución mensual, la calificación de la actividad económica con arreglo al epígrafe del IAE en tanto no se produzca la modificación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003 General Tributaria (ver DT 4ª RGAT), de cada una de las actividades económicas desarrolladas, y los datos de localización de esas actividades.
  3. Teléfono, dirección de correo electrónico y dirección de Internet.

Además, se comunicarán y mantendrán en este censo los datos censales complementarios exigidos reglamentariamente para entidades residentes y extranjeras. 

Su asesoría fiscal en alicantes, espera haberles servido de ayuda.

Si requieren más información no dude visitar nuestra web:http://asesoriaalicante.es o la web de la agencia tributaria: http://www.agenciatributaria.es .

fuente: Ley y agencia tributaria

LEAVE REPLY

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *