Tengo dos pagadores, ¿estoy obligado a declarar a Hacienda? La asesoría fiscal te lo cuenta

asesoría fiscal dos pagadoresDesde nuestra asesoría queremos plantearle la situación en la que usted se encuentra si en el ejercicio fiscal anterior  tuvo dos o más pagadores, ya que de darse esta situación (que por lo general en estos tiempos de crisis es muy común) usted probablemente estaría obligado a realizar la declaración de la renta.

Pueden darse varios supuestos y es que usted en el ejercicio fiscal anterior hubiera tenido dos o más trabajos con distintos pagadores, o bien habiendo tenido un único trabajo se encuentre finalmente en el paro, en este último caso, aunque el pagador no sea una persona física (el jefe) la prestación por desempleo también ha de incluirse en la declaración.

Si bien, aunque por regla general están obligados a presentar la declaración por el IRPF todas aquellas personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o superiores a 22.000€ anuales, la excepción viene cuando tenemos dos pagadores, ya que en este caso el límite se encuentra en 11.200€ anuales siempre y cuando, la suma de las cantidades que reciba del segundo y restantes pagadores superen los 1500€ anuales o; haya percibido pensiones compensatorias con motivo de un divorcio o pensión alimenticia o; cuando perciba pensiones del extranjero.

En el caso de que los ingresos procedan de más de dos pagadores, se podrá aplicar el límite de 22.000€ anuales cuando:

a)      Los únicos rendimientos del trabajo procedan de prestaciones de la Seguridad Social

b)      La suma de las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores no superen los 1500€ anuales.

No obstante, existe una excepción a todo ello y es cuando el trabajador no cambia de trabajo sino que por cualquier motivo se produce una subrogación de trabajadores, es decir, cuando el trabajador sigue en el mismo puesto de trabajo sólo que realiza la labor para otra empresa distinta, es el caso del sector de la seguridad privada o de la limpieza. En este caso, siempre y cuando la nueva empresa respete los derechos y deberes que tenía el trabajador en la otra empresa (antigüedad, tipo de contrato del trabajador, etc.), no cabe la posibilidad de considerar que existe un segundo pagador.

 

¿Ya ha tributado por este concepto y considera que no debería haberlo hecho por estar subrogado en la segunda empresa? En este caso acuda a la Agencia Tributaria y póngaselo en conocimiento y ellos le indicarán qué hacer. 

LEAVE REPLY

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *