¿ Conoces la regla general en la prestación de servicios internacionales? ¿ y alguna de las especiales? Tú asesoría te informa de ello….
Como paso introductoria desde nuestra asesoría te mostramos los fundamentos de la regla general y nos centraremos en la importancia de alguna de las especiales….
REGLA GENERAL
En cuanto al lugar de realización de las prestaciones de servicios podemos decir que éstas se entenderán realizadas en el TAI, en los siguientes casos:
1º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el TAI la sede de su actividad económica, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional, siempre que los sercicios se preseten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste, o en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el TAI.
– Es sede de la actividad económica el lugar en el que se centraliza la gestión y el ejercicio habitual de la actividad empresarial o profesional.
– Es establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde se realicen actividades empresariales o profesionales.
Entre las más importantes y de manera particualar podemos encontrar:
a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.
b) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
REGLAS ESPECIALES: entre las principales reglas especiales nuestra asesoría te destaca con mayor importancia las siguientes:
A) SERVICIOS TÉCNICOS: estos servicios se localizan de acuerdo a la regla general, con excepción de que no se entienden realizados en el TAI los servicios que se enumeran a continuación cuando su destinatario no sea un empresario o profesional y esté establecido o tenga su domicilio habitual fuera de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla:
a)Patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales…
b) Fondos de comercio y publicidad
c)Asesoramiento, auditoría, gabinete de estudios…excepto los relacionados con bienes inmuebles
d) Traducción, corrección o composición de textos…..entre otros.
B)TRANSPORTE: Se entienden prestados en el TAI los servicios de transporte que se citan a continuación, por la parte del trayecto que discurra por él:
– Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario
– Los de transporte de bienes, distintos de los transportes intracomunitarios, cuyo destinatario no sea un empresario o profesional.
C) CULTURALES, FERIAS Y OTROS: Se entienden en el TAI c, cuando se presten materialmente en dicho territorio, cualquiera que sea su destinatario….
¿ Quieres conocer más sobre estas reglas especiales? Tu asesoría te ayuda: http://www.agenciatributaria.es/
Asesoría fiscal de Alicante