El contrato de compraventa de mercaderias inernacional

contrato compraventa

El contrato de compraventa es el que más se da en la práctica, al ser la operación mercantil más básica. De ella pueden derivarse otros contratos, como el de seguro, el de distribución…

Por eso tenemos la necesidad de crear un régimen internacional uniforme. Los agentes económicos han contribuido a crear este régimen adoptando diferentes acuerdos y medidas:

  • Operadores económicos internacionales: han adoptado reglas de comportamiento que han pasado a engrosar la lex mercatoria.

  • Los propios Estados, que han llevado a cabo una importante negociación convencional.

Entre esos acuerdos adoptados por los Estados, destacan dos:

  • UNCITRAL: es la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho Mercantil Internacional, creada en 1966.

Su función es la de reducir los obstáculos legales que impiden el flujo de comercio internacional, y armonizar las leyes mercantiles.

Para desarrollar esta función, se llevan a cabo sesiones anuales celebradas alternativamente en Nueva York y en Viena.

En su seno se han adoptado importantes Convenios en materia de compraventa internacional de mercaderías, destacando el convenio de Nueva York de 1974 y el Convenio de Viena de 1980.

El Convenio de Viena es el más importante actualmente. Su finalidad es superar los problemas derivados de la pluralidad de ordenamientos jurídicos nacionales, que contienen soluciones diferentes para un mismo supuesto de hecho dependiendo del país en que se produzca. Esto significa que, para una misma situación, cada estado, aplicando sus propias normas, da una solución diferente, por lo que cuando la compraventa es internacional, ¿qué ordenamiento sería el correcto a aplicar?.

Ha sido suscrito por más de 50 Estados, entre ellos China y EE.UU, y casi todos los europeos (con excepción de Portugal y Gran Bretaña).

Los criterios que rigen las reglas de este Convenio son los de objetividad y equidad.

España ratificó el Convenio en 1990, tras lo cual tuvo que realizar algunos cambios en la legislación interna para acomodarla a los criterios aprobados.

Los temas sobre los que trata son diversos, entre ellos destacan:

  • Elimina la distinción entre obligación de entrega y saneamiento.

  • Amplía el concepto de pago del precio.

  • Trascendencia del incuplimiento como base del sistema de acciones.

  • Nueva regulación de la transmisión del riesgo.

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