GASTOS DEDUCIBLES DEL RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO EN TU ASESORÍA

gastos deducibles por tu asesoría¿Conoces los principales gastos deducibles del rendimiento de capital inmobiliario? ¿ Sabes cómo se calculan? Desde nuestra asesoría fiscal te ayudamos a conocerlos…

Desde nuestra asesoría queremos enseñarte cuáles son los gastos deducibles más importantes del rendimiento de capital inmobiliario, y cuál es su funcionamiento, por lo que a continuación haremos un pequeño resumen de todos ellos.

Podemos distinguir tres grupos de gastos:

  1. GASTOS DEDUCIBLES DE INTERESES, REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN.- Los intereses de capitales ajenos para la adquisición o mejora del bien (Intereses préstamo)

     – Son gastos de reparación y conservación:

            . Los efectuados regularmente para mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de las instalaciones.

            . Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.

            . No lo son las cantidades destinadas a ampliación y mejora.

     – El importe total a deducir por estos gastos no puede exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

    – El exceso se puede deducir en los 4 años siguientes.

2. GASTOS DEDUCIBLES DE AMORTIZACIONES.

  – Son gastos deducibles las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

  – Se considera que las amortizaciones cumplen los requisitos de efectividad:

         . Tratándose de inmuebles: cuando,en cada año, no excedan del 3% sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el cómputo del suelo.

         . Tratándose de bienes muebles: según datos en la tabla de amortizaciones simplificada.

3. OTROS GASTOS DEDUCIBLES.

  – Los tributos y recargos no estatales, y las tasas y recargos estatales.

  – Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entiende cumplido este requisito:

                   . Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

                   . Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido renovación del crédito.

  – Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.

 – Los servicios o suministros (agua, luz…)

Si quieres más información puedes consultar el siguiente enlace: www.agenciatributaria.es

Tu asesoría fiscal de Alicante

 

 

 

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