¿ Conoces las exenciones existentes en locomoción, manutención y estancia de los rendimientos del trabajo? Desde tu asesoría fiscal ” te ponemos al día “
Desde nuestra asesoría queremos informarte de las exenciones de locomoción, manutención y estancia del rendimiento del trabajo ya que lo consideramos como punto esencial dentro del mundo de la fiscalidad…
1. ASIGNACIONES PARA GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA
- Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por las empresas a compensar los gastos normales de manutención en restaurantes y hoteles devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo y residencia del perceptor cuando se trate de desplazamiento permanencia por tiempo menos o igual a 9 meses.
- Las cantidades que excedan de dichos importes están sujetas y no exentas como rendimientos del trabajo.
- Son asignaciones normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes..etc, sólo las siguientes:
Manutención
– Pernoctando en municipio distinto:
. Si el desplazamiento es dentro de territorio nacional estarán exentos hasta 53.34 euros/día
. Si el desplazamiento es al extranjero la exención será hasta 91.35 euros/día
– Sin pernoctar en municipio distinto:
. Si el desplazamiento es dentro de territorio nacional estarán exentos hasta 26.67 euros/día
. Si el desplazamiento es al extranjero la exención será hasta 48.08 euros/día
Estancia: Estarán exentos los importantes que se justifiquen sin limitación.
2. ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN
- Se exceptúan de gravamen las asignaciones que tengan por finalidad compensar los gastos realizados por el trabajador por desplazamiento fuera de fábrica o centro de trabajo para efectuar su trabajo en lugar distinto con los siguientes límites:
. Si utiliza transporte público estará exento el importe del gasto que se justifique con factura o documento equivalente.
. Si se utilizaran otros medios de transporte, estarán exentos hasta 0.19 euros/km y los gastos de peaje y/o aparcamiento justificados.
- Se trata de cantidades asignadas por la empresa al trabajador.
- Las cantidades que entregue la empresa al trabajador para compensar gastos de locomoción desde su domicilio hasta el lugar de trabajo habitual no están exentas.
- Para que se de la exención debe estar justificada la realidad del desplazamiento.
- Los excesos sobre los límites anteriores no están exentos y son rendimientos del trabajo.
Para más información puedes consultar la página de Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es
Tu Asesoría Fiscal de Alicante.