EXENCIONES EN LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA POR TU ASESORIA

cotizacion-dietas¿ Conoces las exenciones existentes en locomoción, manutención y estancia de los rendimientos del trabajo? Desde tu asesoría fiscal ” te ponemos al día “

Desde nuestra asesoría queremos informarte de las exenciones de locomoción, manutención y estancia del rendimiento del trabajo ya que lo consideramos como punto esencial dentro del mundo de la fiscalidad…

1. ASIGNACIONES PARA GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

  • Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por las empresas a compensar los gastos normales de manutención en restaurantes y hoteles devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo y residencia del perceptor cuando se trate de desplazamiento permanencia por tiempo menos o igual a 9 meses.
  • Las cantidades que excedan de dichos importes están sujetas y no exentas como rendimientos del trabajo.
  • Son asignaciones normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes..etc, sólo las siguientes:

Manutención    

– Pernoctando en municipio distinto: 

        . Si el desplazamiento es dentro de territorio nacional estarán exentos hasta 53.34  euros/día

        . Si el desplazamiento es al extranjero la exención será hasta 91.35 euros/día

– Sin pernoctar en municipio distinto:

         . Si el desplazamiento es dentro de territorio nacional estarán exentos hasta 26.67 euros/día

        . Si el desplazamiento es al extranjero la exención será hasta 48.08 euros/día

Estancia: Estarán exentos los importantes que se justifiquen sin limitación.

2. ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN

  • Se exceptúan de gravamen las asignaciones que tengan por finalidad compensar los gastos realizados por el trabajador por desplazamiento fuera de fábrica o centro de trabajo para efectuar su trabajo en lugar distinto con los siguientes límites:

    . Si utiliza transporte público estará exento el importe del gasto que se justifique con factura o documento equivalente.

    . Si se utilizaran otros medios de transporte, estarán exentos hasta 0.19 euros/km y los gastos de peaje y/o aparcamiento justificados.

  • Se trata de cantidades asignadas por la empresa al trabajador.
  • Las cantidades que entregue la empresa al trabajador para compensar gastos de locomoción desde su domicilio hasta el lugar de trabajo habitual no están exentas.
  • Para que se de la exención debe estar justificada la realidad del desplazamiento.
  • Los excesos sobre los límites anteriores no están exentos y son rendimientos del trabajo.

Para más información puedes consultar la página de Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es

Tu Asesoría Fiscal de Alicante.

 

 

 

  

 

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