A continuación su asesoría le describirá los bienes de inversión y como se realiza su regularización.
En primer lugar los bienes de inversión son los corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función están destinados a ser utilizados por tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación, por otro lado su asesoría les recuerda que no son:
a) Los accesorios y piezas de recambio.
b) Ejecuciones de obra para reparaciones.
c) Envases y embalajes aunque sean susceptibles de reutilización.
d) Ropas utilizadas para el trabajo por el SP o personal dependiente.
e) Bienes cuyo valor de adquisición sea menor que 3005.06 euros.
En cuanto a la regularización podemos decir:
- Las cuotas deducibles por la adquisición de bienes de inversión deberán regularizarse en los 4 años naturales siguientes por los SP adquirentes a no ser les recuerda su asesoría que la entrada en funcionamiento se inicie con posterioridad a su adquisición que se toma dicho año y los 4 siguientes.
- Existirá ajuste cuando: el porcentaje definitivo en cada año- porcentaje del año de adquisición sea mayor a 10 puntos, y también les recuerda su asesoría cuando los SP hubiesen realizado en el año de adquisición de los bienes de inversión exclusivamente:
a) Operaciones que originen derecho a deducción íntegramente.
b) Operaciones que no originen tal derecho y, posteriormente, tanto en a) como en b), en cualquiera de los 4 años siguientes se modificase esta situación.
+ En terrenos y edificaciones la regularización se hará en los 9 años siguientes a la adquisición les recuerda su asesoría.+
- En las operaciones de transmisión del patrimonio empresarial no sujetas, no será de aplicación.
- Si se produce perdida o inmovilización definitiva de los bienes, por causa no imputable al SP, no será necesario realizar regularización.
- Los ingresos o deducciones complementarias que resulten se efectuarán en la declaración liquidación del último periodo de liquidación del año natural, salvo que las cuotas se soporten con posterioridad en cuyo caso le recuerda su asesoría se realizaran en el mismo año en que s soportan las cuotas repercutidas.
Y hasta aquí los bienes de inversión y su regularización, desde su asesoría le recomendamos visitar nuestra web donde podrá encontrar artículos relacionados con este y otros temas: www.asesoriaalicante.es
Fuente: libro de sistema fiscal editorial Aranzadi.