LA DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA POR SU ASESORÍA.

A continuación su asesoría les hablara de la devolución mensual del IVA y sus principales características que se deben cumplir. asesoría-devolucion mensua

En el impuesto sobre valor añadido se puede solicitar una devolución mensual para lo cual existen una serie de requisitos que serán expuestos por su asesoría a continuación:

  • Los SP pueden optar por solicitar la devolución del saldo a su favor al término de cada período de liquidación. Les recuerda su asesoría que el período de liquidación de quienes optan por este procedimiento coincide con el mes natural.
  • Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, el SP debe estar inscrito en el registro de devolución mensual (REDEME). En otro caso, sólo puede solicitar la devolución al término del último período de liquidación de cada año natural.
  • El REDEME se gestiona por la AEAT.
  • Para inscribirse en el registro se deben de cumplir unos requisitos:

a)      Que soliciten la inscripción mediante una declaración censal.

b)      Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.

c)       Que realicen actividades que no tributen en el régimen simplificado.

  • La solicitud de inscripción debe presentarse en el mes de noviembre del año anterior y la inscripción se realiza desde el  1 de enero del año en el que deba surtir efecto.
  • Las solicitudes de inscripción en el registro fuera de plazo conlleva su desestimación.
  • El incumplimiento de los requisitos, la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada es causa suficiente para denegar o, en su caso, excluir la inscripción en el registro. Le recuerda su asesoría que la exclusión surte efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo, y supone la no admisión de inscripción y el inmediato siguiente.
  • La baja voluntaria en el registro se debe solicitar en noviembre del año anterior al que deban surtir efectos. No obstante, se debe solicitar la baja cuando se inicien actividades en régimen simplificado. Debe hacerse en el plazo de presentación de la declaración-liquidación del mes en el que se inicien tales actividades, con efectos desde el inicio de dicho mes. No se puede volver a solicitar la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que se hubiera solicitado la baja.
  • Las solicitudes de devolución consignadas en declaraciones-liquidaciones que correspondan a períodos de liquidación distintos del último del año natural presentadas por sujetos pasivos no inscritos en el registro de devolución mensual, no iniciaran el procedimiento de devolución a que se refiere esta llave.
  • Los SP inscritos en el registro deben presentar sus declaraciones-liquidaciones por vía telemática y con periodicidad mensual, y deben presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro del impuesto (modelo 340).
  • La inscripción en el registro es compatible con el alta en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunidades de la AEAT.
  • La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indiquen el SP en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.

Y hasta aquí lo referido a la devolución mensual, desde su asesoría esperamos haberles servido de ayuda.

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Fuente: libro de sistema fiscal, editorial Aranzadi.

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