DISCAPACIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SU ASESORÍA.

A continuación su asesoría , le dirá cuando existe una discapacidad que puede ser acreditada a la hora de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.asesoría discapacitados

En primer lugar su asesoría le definirá a efecto del Impuesto sobre la Renta cuando se tiene la consideración de discapacitado, dicha consideración la tienen los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Por otro lado su asesoría les contara como debe acreditarse, el grado de discapacidad deberá de acreditarse a través de un certificado o una resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano que se encargue de ello en las Comunidades Autónomas.

 Además le recuerda su asesoría que el requerimiento de ayuda de terceras personas o a la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.

Se considerará acreditado un grado de discapacidad distinto según algunas características:

  • Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad para el servicio o inutilidad.
  • Se considerará una discapacidad igual o superior al 65% cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

Desde su asesoría le queremos recordar, la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de las CCAA en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos.

Atentamente su asesoría espera haberles aclarado cuando se considera discapacitado a efectos de la declaración de la Renta, si quiere conocer artículos relacionados con este y otros temas no dude en visitar nuestra web: www.asesoriaalicante.es.

Fuente: agencia tributaria (http://www.agenciatributaria.es).

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