¿ Sabes qué es el tributo en sí? ¿Conoces sus características y los diferentes tipos ? Desde nuestra asesoría te informamos….
Desde nuestra asesoría empezaremos por lo básico….
DEFINICIÓN
Obligación de contenido económico, establecida por ley, por la que el Estado u otro Ente público se convierte en acreedor del sujeto pasivo o contribuyente como consecuencia de la realización de un acto que manifiesta una capacidad económica.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS
a) Son a título definitivo, normalmente, de naturaleza dineraria.
b) No constituyen la sanción de un acto ilícito.
c) Son exigidos coactivamente por el Estado u otro ente público
d) Son establecidos por ley.
e) Tienen como finalidad llevar recursos al Estado y demás entes, para que éstos,cubran las necesidades públicas.
f) No se paga como contraprestación a ningún servicio recibido ni como compensación de ninguna utilidad inmediata para la persona obligada al pago.
TIPOS
1) Impuesto.
Es exigido sin contraprestación, su hecho imponible está constituido por actos jurídicos o económicos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto obligado al pago.
2) Tasa.
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien al sujeto pasivo, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
-
Que las actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados.
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Que no se realicen por el sector privado.
3) Contribución especial.
Tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto obligado al pago de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
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Asesoría Fiscal De Alicante