¿ Eres una pyme o autónomo? ¿ Conoces la reforma laboral 2014 para ellos? Desde nuestra asesoría te los mostramos….
Desde nuestra asesoría te mostramos las reformas más importantes en este ámbito para el 2014….
1. Simplificación de los formularios de contratos
Una medida que viene acompañada de una herramienta virtual que permitirá a los propios empleadores realizar contratos de trabajo en función de sus necesidades.
Así, se procede a una simplificación administrativa de los contratos de trabajo reduciendo el número de modelos o formularios de contrato actualmente existentes y que pasan de 42 a 4: indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas.
2. Fomento del trabajo a tiempo parcial
La flexibilización del tiempo es otro de los pilares que que pretende impulsar el uso del contrato a tiempo parcial entre las empresas españolas.
Las nuevas medidas prohíben, por ejemplo, la realización de horas extraordinarias en ésta modalidad, pero sí contempla la posibilidad de ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, que pueden ser voluntarias o pactadas. Estas últimas serán aplicables en contratos temporales e indefinidos, siempre que no superen el 30% de la jornada.
3. Periodo de prueba y reducción de jornada
Periodo de prueba: Se limita su duración en los contratos temporales a un máximo de 1 mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a 6 meses.
Reducción de jornada: se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de edad de los 8 a los 12 años de forma voluntaria.
4. Novedades en la cotización a la Seguridad Social
- Cotización Empresarial: Desde el 1 de enero de 2014, la cotización desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial se reduce quedando en 6,7%, igual que los eventuales a tiempo completo.
- Homogeneización de bases de cotización de autónomos: Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.
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