¿Conoces los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica? Desde nuestra asesoría en Alicante te los mostramos….
Desde nuestra asesoría fiscal queremos ayudarte a que puedas entender y detectar aquellos elementos patrimoniales pertenecientes a actividades económicas…
–> Se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:
- Inmuebles en los que se desarrolla la actividad
- Los destinados a servicios económicos y socioculturales del personal (no los de esparcimiento y recreo, o en general, de uso particular de titular de la actividad)
- Cualquier otro que sea necesario para la obtención de los respectivos rendimientos
En ningún caso: los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.
–> Cuando los elementos patrimoniales sirvan solo parcialmente a la actividad, la afectación se entiende limitada a la parte que se utilice en la misma ( solo para elementos que son susceptibles de aprovechamiento separada e independiente, no para elementos indivisibles)
–> No se entienden afectados aquellos elementos que os citamos a continuación:
- Los que se utilizan simultáneamente para actividades económicas y necesidades privadas, salvo que sea accesoria y notoriamente irrelevante.
- los que, siendo de titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligada a llevar, salvo prueba de lo contrario.
–> Se consideran utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevantes los bienes del inmovilizado adquiridos para la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles, en los que se interrumpa el ejercicio de la actividad.
–> La afectación lo es con independencia de que los bienes sean de titularidad común de los cónyuges en caso de matrimonio.
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